La responsabilidad de las residencias de ancianos

La responsabilidad de las residencias de ancianos

Debido a la polémica levantada alrededor de las residencias de ancianos y el fallecimiento en dudosas circunstancias de muchos de sus residentes, presuntamente por coronavirus, se plantea la pregunta ¿Cuál es la responsabilidad de las residencias de ancianos?

Para responder a la pregunta debemos conocer las diferencias en materia de responsabilidad entre una residencia pública y una privada:

Responsabilidad patrimonial de las residencias de ancianos públicas

La relación entre el usuario y la residencia de ancianos pública no se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que en estos casos actúa el instituto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Para que en este caso surja responsabilidad patrimonial debe darse un daño que no tienen el deber jurídico de soportar y además se debe haber producido por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, debe a su vez existir relación de causalidad salvo en casos de fuerza mayor.

Es este concepto de “Fuerza mayor” el que tantas dudas está generando, pues la crisis por Covid-19 puede considerarse en sí misma una causa mayor, ya que su origen es lejano y ajeno a los servicios públicos y su funcionamiento, por otro lado ha causado daños en residencias de ancianos de todo el planeta y no solo en las que se encuentran en territorio español.

También se debe tener en cuenta que la jurisprudencia rechaza que la titularidad pública de este tipo de instituciones determine en la responsabilidad de la Administración Pública. Pues una cosa es la declaración del estado de alarma y otra las negligencias producidas en estas instituciones públicas que, a diferencia de por ejemplo la declaración de dicho estado, poco o nada tienen que ver con las medidas tomadas por el ejecutivo. Los efectos sanitarios de la pandemia por Sars-Cov-2 en nuestro país eran, posiblemente inevitables, pero si cabe la probabilidad de que las medidas tomadas por el Gobierno actúen para fomentar o por el contrario mitigar estos daños.

Responsabilidad civil de las residencias de ancianos privadas

En el caso de las residencias de ancianos privadas la responsabilidad cae sobre el contrato y la culpa contractual. A la hora de producir un ingreso en estas instituciones se formaliza mediante contrato escrito, en ese caso la responsabilidad por negligencia viene regulada en los artículos 1101, 1102 y 1103 del Código Civil.

En el (muy improbable caso) de que no exista un contrato ni físico ni verbal, interviene el instituto de la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del CC.

Llegados a estos casos corresponde al perjudicado demostrar la culpa por dolo o negligencia de la residencia privada.

Por otro lado las residencias de ancianos tanto públicas como privadas están en la obligación de proveer al residente el cuidado y la atención que requiera en cada momento, con el fin de impedir que se exponga a peligros derivados de su actual estado (Por ejemplo una enfermedad respiratoria o un afección del aparato digestivo), a su vez están obligadas a emplear todos los medios humanos y materiales necesarios para ello.

En caso de que este deber no se lleve a cabo, o al menos no con el protocolo debido, si estaríamos ante una infracción por parte de la residencia, ocasionando un incumplimiento contractual o cumplimiento defectuoso que obligaría a la institución a indemnizar.

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