CIVIL
Derecho Laboral y Despidos
¿Te han despedido y no sabes qué hacer?
Lo primero es revisar es la carta de despido, ya que esta deberá ser entregada con un preaviso de 15 días, tal y como marca el estatuto de los trabajadores (E.T.) en su Artículo 53.1, “Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo”.
Usa estos días para iniciar la búsqueda de un abogado que te acompañe en esta situación y te asesore en todo lo relacionado a tu despido. Debes de saber que te pueden despedir sin preaviso, por lo que tendrán que abonarte los días de preaviso que no te han concedido.
En cuanto a la carta de despido, debes de revisarla con cuidado y sobre todo si finalmente la firmas, debes de poner No conforme, a fin de que te la pueda revisar un abogado.
- Realizamos las defensas de tus intereses tanto en Madrid como el resto de España.
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