Concursos de acreedores de persona física

Concursos de acreedores de persona física

Los concursos de acreedores de las personas físicas, es decir, de aquellos que no son empresarios son procesos casi desconocidos para la mayoría de la población. A continuación aclaramos los puntos más conflictivos en estos casos, para que si te encuentras en esta situación puedas manejarla con algo más de confianza:

Concursos de acreedores de persona física

¿Cuando se puede solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)?

Según la ley concursal existen dos posibilidades para pedir la exoneración de la deuda de la persona física:

Tras haber concluido las operaciones de liquidación del patrimonio de la persona física.  En caso de insuficiencia de la masa activa para pagar los créditos contra la masa.

Problemas al encontrar un administrador

A la hora de elegir un administrador para nuestro cargo este cuenta con total libertad de aceptar o no trabajar con nosotros. El principal problema de las personas físicas que se encuentran en concurso de acreedores es que apenas poseen liquidez, lo que muchas veces ocasiona que los administradores no se vean atraídos para gestionar su cargo.

Si se da el caso el concurso de acreedores puede extenderse demasiado en el tiempo, en cuyo caso un juez deberá dictar si el rechazo del cargo es o no justificable, de lo contrario el concurso podría aplazarse por demasiado tiempo.

El juez está en obligación de asignar un administrador para los concursos exprés.

Tramitación del pasivo

Según lo indicado en el artículo 178.4 Lc, la solicitud del deudor de concesión del beneficio de exoneración debe trasladarse al administrador y a los acreedores por un plazo de 5 días, de esta manera podrán alegar lo que consideren oportuno en ese plazo de tiempo. Si se muestran de acuerdo, el juez concederá el beneficio de exoneración de forma provisional.

En caso de que no exista oposición, el juez concederá el beneficio al deudor, y con este trámite terminará el auto.

Si por contra si existe la oposición de alguna de las partes se tramitará por incidente concursal, lo que dará una nueva audiencia al deudor para que también pueda defenderse. El trámite finalizará por sentencia si se da este supuesto.

Presentación del plan de pagos y tramitación del aplazamiento de crédito público

Una vez concedida la exoneración deberá presentarse el plan de pagos por parte del deudor. Oídas las partes este plan se aprobará por el juez con los mismos términos en que ha sido presentado por el deudor o con las modificaciones correspondientes si fueran necesarias.

En el caso del crédito público, la LC establece, que tanto la tramitación de las solicitudes de aplazamiento como las de fraccionamiento se regirán en base a lo dispuesto en su normativa específica.

También existe la posibilidad de incluir los créditos de derecho público dentro del plan de pagos.

Sabemos que los concursos de acreedores para personas físicas son un tema delicado y que conllevan una gran carga emocional y mental. Desde nuestro despacho de abogados en Madrid ponemos a tu disposición nuestros servicios dentro de España para ayudarte a gestionar el caso y conseguir el mayor beneficio para ti y los tuyos. Contacta hoy mismo sin compromiso y descubre cómo podemos ayudarte

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