La usucapión es la adquisición de la propiedad de un bien mediante su uso continuado durante un largo tiempo. Proviene del latín usu (uso) y capio (adquirir), es decir, adquirir algo por haber estado usándolo. Se trata de consolidar una situación de hecho en una situación de derecho. También se llama prescripción adquisitiva o adquisición originaria.
El ejemplo más actual es la ocupación de viviendas: si alguien ocupa una casa, hace uso de ella para residir y mantiene en perfecto estado los servicios comunes y privados (y si el propietario no la ha reclamado), a los treinta años la casa pasará a ser de su propiedad si se tramita la solicitud en tiempo y forma.
Existen dos tipos de usucapión: la usucapión ordinaria y la usucapión extraordinaria.
1. Usucapión ordinaria:
Para que la ocupación sea ordinaria tienen que darse varios requisitos:
a) Requisitos de posesión del bien:
- Posesión efectiva del bien: el poseedor actual es el dueño efectivo de dicho bien.
- Posesión pública: el poseedor actual posee el bien de manera pública y notoria: la sociedad lo considera como tal.
- Posesión pacífica: el poseedor actual no ha entrado violentamente ni se sitúa en contra de la justa reivindicación del propietario.
- Posesión ininterrumpida: el poseedor actual no ve interrumpida la posesión por ninguna acción judicial o extrajudicial, o por irse a residir dos años a otro piso, por ejemplo.
b) Requisitos del poseedor actual:
Buena fe: el poseedor actual cree fervientemente que el propietario le ha trasmitido completamente la propiedad.
c) Requisitos documentales:
El poseedor actual debe tener un justo título: se trata de un título verdadero y válido de transferencia del bien, como un documento de compraventa, de donación, de permuta, de herencia, etc., que por diversas razones no haya llegado a perfeccionar el derecho de propiedad.
d) Requisitos temporales:
El poseedor debe haber poseído el bien por un tiempo determinado por ley, que puede ir de tres años a diez, según su naturaleza (mueble o inmueble).
2. Usucapión extraordinaria:
Para que la ocupación sea extraordinaria tienen que darse los mismos requisitos que para la usucapión ordinaria, salvo la buena fe y el justo título. Es decir, el poseedor actual sabe que el propietario no le ha transmitido la propiedad y no tiene por tanto ningún título que lo pueda acreditar.
En consecuencia, se alargan los plazos para entrar a ser propietario del bien: de seis a treinta años, según su naturaleza (bien mueble o inmueble).
La usucapión está regulada en el artículo 609 del Código Civil español y en los artículos 1930 y siguientes. Sin embargo, y como ya hemos apuntado más arriba, para entrar en plena propiedad del bien, hay que solicitarlo por los cauces legales y lo tiene que resolver un juez tras valorar las pruebas aportadas. Es decir, en ningún momento la usucapión se decreta de oficio o automáticamente, sino que deriva de un procedimiento judicial. Finalmente, cuando el poseedor actual gana la usucapión, tiene posteriormente la facultad de renunciar a ella.