Delito de amenazas, qué es una amenaza y tipos

Delito de amenazas, qué es una amenaza y tipos

Normalmente utilizamos la palabra «amenazar» de forma coloquial. El diccionario de la Real Academia la define como Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien. Por ejemplo, decir «Voy a llamar a la Policía» no sería en principio una amenaza sino una advertencia; pero sí lo sería decir «Te voy a reventar la cabeza».

El delito de amenazas equivale a avisar a una persona de que se puede cometer alguna acción en su contra (o contra su familia, especialmente miembros vulnerables) con la intención de amedrentarla, y está tipificado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Hay que tener en cuenta que en su reforma de 1 de julio de 2015 se sustituyó la falta de amenazas por el delito leve de amenazas. Veamos qué tipos de delito de amenazas existen:

1) Delito de amenazas con una acción constitutiva de delito

en sí misma (es decir, se amenaza con cometer un delito):

  • Amenazas de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
  • Amenazas contra una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas.

O si alguien solicita públicamente que un grupo terrorista cometa un atentado.

2) Delito de amenazas con una acción no constitutiva de delito

en sí misma (es decir, no se amenaza con cometer un delito):

  • Amenazas de difundir información que pueda dañar la fama, crédito o interés de alguien.
  • Amenazas de revelar o denunciar la comisión de algún delito. El juez puede llegar a paralizar el procedimiento del delito en cuestión, si este es leve.
  • Amenazas a la esposa, exesposa, o mujer con quien se tenga o haya tenido un vínculo afectivo, aun sin convivencia.
  • Amenazas a una persona especialmente vulnerable con quien se conviva.
  • Amenazas con armas u otros instrumentos peligrosos a la esposa, el conviviente, un familiar, o convivientes vulnerables.

Los tres últimos delitos se incluyeron en el Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2004 de protección integral contra la violencia de género.

El delito de amenazas puede ser:

grave o leve

dependiendo de varios factores, tales como el vínculo con la persona a quien se amenaza, si se exige algo a cambio, si se hace por escrito o si se comete en presencia de menores, por ejemplo. Será el juez quien decida de la gravedad y por tanto de la pena que se imponga. Para justificar las amenazas, el denunciante deberá aportar todas las pruebas y testigos de que disponga.

Recordemos para terminar que el delito de amenazas tiene lugar tanto en la vida física como en la virtual, por lo que son denunciables

amenazas por mensajería instantánea,

redes sociales y correo electrónico. La mayoría de redes sociales dispone de un servicio de

denuncia

informal, que puede conllevar el bloqueo de la cuenta de la persona que ha amenazado; pero si queremos denunciar formalmente, deberemos acudir a la Policía.

 

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