¿Puedo solicitar una pensión compensatoria?

pensión compensatoria

El 23 de julio de 2011 entró en vigor la versión actual del artículo 97 del Código Civil acerca de la pensión compensatoria. En dicho artículo se establece que «el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia».

Si no existe acuerdo entre los cónyuges en cuanto al importe de dicha compensación, será el juez quien lo decida en función de los medios económicos de ambos, de la edad, de la cualificación profesional y las probabilidades de acceder a un empleo, del estado de salud, de la duración del matrimonio, de la dedicación a la familia, de la colaboración con las actividades del otro cónyuge, de la situación anterior al matrimonio, etc. A partir de este análisis comprobará si efectivamente uno de los dos cónyuges se ha visto beneficiado económicamente por el matrimonio, por ejemplo, cuando uno de ellos deja a un lado estudios o un puesto de trabajo para dedicarse plenamente a la familia. Si ese beneficio viene por otras circunstancias que no sea la unión entre ambos, entonces se desestimará la pensión. Se negará también la pensión si ha mantenido el trabajo durante el matrimonio, si ha trabajado cuando lo consideraba conveniente o si el régimen económico era el de gananciales.

En la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, donde figura el artículo mencionado anteriormente, asegura que «la Sentencia TS (Sala Primera, de lo Civil) de 18 marzo 2014 declara como doctrina jurisprudencial que “el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial”.»

La pensión compensatoria es un derecho de las partes, pero es necesario pedirla, pues si no lo hacen o renuncian a ella, el juez no la otorgará. Es importante mencionar también que estas compensaciones solo son válidas cuando se trata de un divorcio o de una separación, nunca en caso de nulidad matrimonial. No es necesario tampoco que una de las partes se encuentre en situación de necesidad: se puede tener un empleo y aun así tener derecho a una pensión compensatoria.

El objetivo de las pensiones compensatorias es equilibrar el cauce económico de las dos partes por medio de una compensación al que se encuentre en peor situación en el momento de la separación o divorcio.

Esta pensión puede ser concedida como una paga mensual (la más habitual), como una entrega monetaria en una única vez, como derecho de usufructo —es decir, el derecho a disfrutar de los bienes del otro (muebles e inmuebles) conservando su forma y sustancia y durante un periodo de tiempo limitado— o como una renta vitalicia —obligación de abonar una cantidad de dinero de forma periódica—. Cuando se trata de una paga mensual en España es el juez quien la determina y cada año se ve modificada en función de la variación del IPC.

Modificaciones o anulación de la pensión compensatoria

Si la persona encargada de pagar la pensión fallece, son sus herederos los que tienen que asumir el pago.

Se pueden también hacer modificaciones, pero estas serán siempre «a la baja» (incluso llegando a su extinción), nunca «a la alta». Se puede anular una pensión compensatoria cuando ya no existe esa situación de desigualdad económica (bien por haber encontrado un trabajo que le asegure un modo de vida como el que tenía durante su matrimonio, bien por vivir con una pareja con bastantes recursos económicos), cuando se renuncie a ella o si las dos partes acuerdan que ya no es necesaria.

Si se produce un impago de la pensión, el juez podrá imponer una multa, retener el sueldo o embargar los bienes. No pagar una pensión compensatoria se considera como un delito de abandono a la familia y está penado con prisión (de tres meses a un año).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *