La Ley contra la Violencia de Género en España

Delitos de violecia de genero

Ley contra la violencia de género ha evolucionado en España durante estos últimos años más que nunca, posicionándose en el foco de la actualidad y en el debate social y político en diversas ocasiones. Para entender en qué punto se encuentra actualmente la Ley contra la violencia de género debemos remontarnos al pasado 13 de septiembre, cuando el Congreso de los Diputados dio luz verde al Real Decreto Ley 9/2018 de medidas urgentes para el desarrollo y puesta en marcha del Pacto de Estado contra la violencia de género.

La Ley contra la violencia de género en los planes del Gobierno

Esta transformación de la Ley supone una de las primeras medidas del Gobierno de Pedro Sánchez para combatir lo que se considera desde hace ya varios años una emergencia social y un problema más en auge que en proceso de extinción.

Un aspecto que destacaba el propio texto de la norma, de forma que argumentaba perfectamente la utilización de la excepcional medida del Decreto Ley: “La entidad de los derechos a proteger, que exigen una respuesta inmediata y contundente, que proteja la vida y la integridad física, psicológica y moral de las víctimas de esta violación de derechos fundamentales, no sólo justifican la necesidad y urgencia de la medida, sino que son una exigencia de todo Estado de Derecho”.

Dar un paso adelante con la modificación del Decreto Ley sirvió para modificar la legislación vigente relacionada con la violencia de género, que data de 2004 y fue puesta en marcha por el Gobierno de Zapatero. Se trata de la Ley Orgánica 1/2004 del 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Los cambios en la actual Ley contra la violencia de género

Una de las novedades en la última actualización de 2004 era que la ley establecía por primera vez una serie de juzgados especializados en Violencia contra la mujer y se consideraba como delito las faltas de lesiones, amenazas o coacciones en los casos en los que el autor fuera un hombre y la víctima una mujer que haya tenido una relación afectiva, de pareja o familia con el agresor.

Una de las reflexiones más extendidas sobre la Ley Orgánica 1/2004 del 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es esa especificación que involucra a la víctima únicamente en caso de parentesco directo o relación afectiva con el agresor.

El matiz entre el agresor y la víctima de la violencia

En el caso de la Ley contra la violencia de género actual en España, se aclara y menciona el concepto de violencia de género definiéndolo como: “Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.”

Tras la nueva actualización del Decreto Ley, se añaden medidas específicas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en tres sectores o ámbitos fundamentales, que son el sistema ejecutivo, la publicidad y medios de comunicación y el sistema sanitario.

También hay un espacio para recoger los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género, que viene comprendido en el título II. Una de las modificaciones vienen incluidas en el artículo 23, la referente a cómo se acredita que una mujer es, efectivamente, una víctima de este tipo de violencia.

Esta última modificación de la Ley contra la violencia de género hace que a partir de ahora no sea imprescindible una sentencia judicial para que se reconozca la condición de “víctima”, únicamente debe acreditarse mediante un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Un largo camino por recorrer a nivel legislativo y político

Actualmente el Gobierno trabaja en la constante mejora de esta legislación, que considera obsoleta, ya que se incurre en ciertas citas controvertidas como la anteriormente mencionada consideración de violencia de género únicamente en casos de parentesco o pareja. Esto podría dificultar la obtención de datos reales o penas acordes con la gravedad del delito en algunos casos.

En este proceso de cambio, el ministro Grande-Marlaska se ha pronunciado y ha sentenciado que: “es independiente de que sea pareja, expareja o conocida en el ámbito laboral” para que se produzca un caso claro de violencia de género, algo que el Gobierno quiere matizar y en lo que seguirá trabajando.

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