Qué es el delito de odio en nuestro país

Delito de Odio

La OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea), en el año 2003, definió el concepto de ‘delito de odio’ como «cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo que pueda estar basado en la raza, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otro factor similar, ya sean reales o supuestos». En nuestro país, este delito se recoge en el Código Penal en el artículo 510 (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). Este término quiere decir que existen diversas acciones que son juzgadas como delito de odio y, en función de su magnitud, pueden ser castigados con penas de cárcel de entre uno y cuatro años y una pena de multa de 6 a 12 meses.

Se consideran motivos de delito de odio las discriminaciones o incitaciones al odio, a la hostilidad o a la violencia —a una persona, a parte de un grupo o a un colectivo entero— por razones sexistas, racistas, religiosas, homófobas, de origen, étnicas, ideológicas, de enfermedad, etc. siempre y cuando sea de manera pública (Internet, charlas…) e independientemente de si se llevan a cabo de manera directa o indirecta. Se considera también delito de odio poseer o elaborar cualquier material, con intención de distribuirlo, que promueva o incite al odio; negar o trivializar cualquier delito de genocidio, contra la humanidad o contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltecer a los autores de dichos delitos.

A lo largo de los años, por razones históricas, diversos grupos minoritarios han estado en el punto de mira de las clases más privilegiadas y han sido siempre objeto de humillación, discriminación e incluso persecución. Por este motivo, el concepto de ‘delito de odio’ aboga por la protección de dichas minorías, a las que en muchas ocasiones se les han negado sus derechos, han visto socavada su dignidad y se han encontrado en situaciones de visible desigualdad por su orientación sexual, raza, creencias, sexo, discapacidad, etc.

Este tipo de mensajes inducen a la violencia contra grupos minoritarios y es deber del Estado luchar por sus derechos y evitar estas situaciones, pues todos los seres humanos tienen derecho a la dignidad y a la igualdad. También se considera delito de odio cualquier acción que menosprecie, desacredite o humille a una persona perteneciente a una minoría, aunque dicha acción se lleve a cabo en un entorno privado. Si estos actos tiene lugar además a través de Internet, se aplicará la pena en la mitad superior ya que se trata de medios de comunicación que permiten llegar a un gran número de personas.

En el Código Penal también se recogen otros delitos como la circunstancia genérica agravante de motivos discriminatorios (art. 22.4 CP), delitos contra la integridad moral (art. 173 CP), delito de discriminación en el ámbito laboral (art. 314 CP), delitos de denegación discriminatoria de prestaciones de servicios (art. 511 y 512 CP), amenazas a colectivos (art. 170.1 CP), delitos que afectan a los sentimientos religiosos (arts. 522-525 CP) o discurso de odio punible (art. 510 CP). Que en el Código Penal se condene este tipo de actos no coarta nuestra libertad de odiar a quien queramos, siempre y cuando lo mostremos en un entorno privado o ese odio vaya dirigido a una persona o colectivo que no constituya una minoría. También cabe destacar que los insultos contra cuerpos de seguridad del Estado no se consideran un delito de odio, pues estos no son un grupo minoritario, pero sí se podrían calificar como «delito leve de menosprecio a la autoridad».

Por último, podríamos encontrarnos también ante una agresión con agravante de odio, por ejemplo, si un hombre golpea a otro por motivos religiosos. En este caso no se consideraría un delito de odio, pues no está incitando al odio o a la discriminación sino que está cometiendo directamente una agresión, pero sí obliga el Código Penal a añadir al delito de lesiones un agravante de odio al deberse a una razón religiosa.

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