Separación de bienes: Ventajas en divorcio, herencia y viudedad

Separación de bienes: Ventajas en divorcio, herencia y viudedad

A la hora de contraer matrimonio, en España se aplica por defecto el régimen de bienes gananciales entre los cónyuges, salvo en  la Comunidad Valenciana, Baleares y Cataluña, donde se utiliza el régimen de separación de bienes. Naturalmente, antes de contraer matrimonio, se puede pactar en las llamadas capitulaciones matrimoniales cualquier otro régimen que no sea el que se aplica de forma automática en cada comunidad.

¿Pero sabemos las ventajas de cada uno de estos regímenes? Hoy vamos a analizar las ventajas en los casos de divorcio, herencia y viudedad de la separación de bienes, donde cada cónyuge es responsable de su propio patrimonio y deudas.

En caso de divorcio,

los bienes del matrimonio (salvo los adquiridos en común) ya están divididos, lo que facilita mucho el proceso, ya que es más fácil llegar a acuerdos entre los cónyuges; y lo hace menos costoso al no haber nada que liquidar.

Para ver las implicaciones de la separación de bienes en caso de herencia,

recordemos primero que esta se divide en tres tercios: la parte legítima (que se asigna a los herederos forzosos, normalmente los hijos), la parte de mejora (que se asigna a los herederos forzosos y sus descendientes) y la parte de libre disposición del patrimonio, que el testador puede repartir libremente.

  • En el caso de un matrimonio con hijos
    , el cónyuge superviviente hereda lo que se haya estipulado del tercio de libre disposición (si el testador así lo ha hecho constar); y hereda asimismo el usufructo (hasta su fallecimiento) de los bienes constitutivos de la parte de mejora de los herederos forzosos.
  • Si, por el contrario, se trata de un matrimonio sin hijos, hay que tener en cuenta si viven los ascendientes (padres o abuelos) del testador:
  • Si vive alguno de ellos, el cónyuge superviviente percibirá en usufructo la mitad de los bienes constitutivos de la parte de libre disposición.
  • Si no vive ninguno, el cónyuge superviviente tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia, con preferencia sobre los hermanos de testador.

Es decir, en el régimen de separación de bienes, el cónyuge superviviente no hereda nada de la herencia familiar, sin quedar por ello desprotegidas gracias al usufructo.

En cuanto a la percepción de la pensión de viudedad

el cónyuge superviviente tiene los mismos derechos que con el régimen de bienes gananciales y con las mismas condiciones:

  • Haber tenido derecho a la percepción de una pensión compensatoria en caso de divorcio (para solventar un desequilibrio económico tras la disolución del vínculo matrimonial).
  • No volver a casarse ni registrarse como pareja de hecho con otra persona.

Como podemos ver, el régimen de separación de bienes facilita mucho los trámites en casos de divorcio y herencia, al tiempo que se respetan los derechos de viudedad del cónyuge superviviente.

Por estas y otras razones (algunas de ellas fiscales) es una tendencia en auge, especialmente en matrimonios donde al menos uno de los contrayentes es un profesional con cierto riesgo en su actividad económica.

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