¿Quién tiene derecho a la herencia?

¿Quién tiene derecho a la herencia?

En todo caso de muerte de un familiar directo, surge el tema inevitable de la herencia. Claro que pueden darse varias circunstancias que de una u otra manera pueden hacer variar el rumbo de esta.

Cuando hay testamento

Para que un testamento tenga validez, debe tener la constatación de un notario que atestigüe que esté redactado por el causante y que lo ha realizado en plena posesión de sus facultades mentales y se trata de su voluntad inequívoca.

Claro que a veces en el testamento se da indicación de que cierta propiedad pasa a sus hijos. Y no solo se trata de dividir en dos o tres el valor de una propiedad y pasarla a quienes corresponda.

En el artículo 806 del código civil se recoge la definición de legítima de una herencia como la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado a determinados herederos, llamados “herederos forzosos”.

Con independencia del testamento, el inmueble a heredar se divide en tres partes, siendo una de ellas la legítima, que se reparte entre los considerados herederos forzosos a partes iguales, siempre y cuando no sea el caso que los herederos naturales no figuren en el testamento.

Cuando no hay testamento

La ley establece lo que se llega a denominar “Herencia Abintestato”, eso significa que hay una orden de sucesión hereditaria que se deberá respetar. En el orden siguiente:

  • Primer grado: Pasa de padres a hijos
  • Segundo grado: De hijos a padres o abuelos
  • Tercer grado: Hereda el cónyuge del fallecido o fallecida
  • Cuarto grado: Familiares más cercanos en orden descendiente, es decir hermanos, sobrinos.

En caso de tratarse inmuebles, fincas, terrenos y otras propiedades, estas pasan a los familiares del fallecido, pero se pueden dar varias circunstancias:

  • El fallecido deja esposa e hijos: La ley establece que son estos los que heredan la vivienda. Esto significa que los hijos se reparten el inmueble o terreno a partes iguales
  • En caso de sobrevivir el cónyuge y de haber establecido su matrimonio con bienes gananciales le correspondería la mitad de dicha vivienda.
  • Si no tenían dispuestos bienes gananciales, al cónyuge sobreviviente le correspondería la tercera parte de la vivienda en usufructo.
  • En caso de no haber hijos ni cónyuge, son los padres los que heredan, o en su defecto a los siguientes familiares, hermanos, sobrinos, tíos.
  • Si no hay familiares de hasta cuarto grado, la herencia pasaría al estado.

En el caso de los cónyuges, al ser considerados herederos de tercer grado, en el caso de haber descendientes o ascendientes, puede que pensemos que quedan desprotegidos.

Pero la ley establece en el Código civil (artículo 837), que el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia, que no es otra cosa que el derecho a usar los bienes y rentas que de este se desprendan, hasta su muerte.

En cualquier caso no dudéis en consultar con abogados de experiencia en herencias que  os asesoren y guíen en los pasos a dar en caso de herencias.

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