¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos?

¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos?

Cuando se da el caso de que una persona sin hijos, ni cónyuge, fallece, la ley establece que los herederos legítimos sean los hermanos o sobrinos del fallecido.

Es importante, antes de nada asegurarse si la persona en cuestión hizo testamento o no, para ello se debe acudir a la Gerencias Territoriales o al registro civil a fin de solicitar el certificado de últimas voluntades, no antes de los 15 días posteriores a la muerte. Pues en caso de haber testamento y este haberse otorgado a terceras personas, no da lugar a herencia entre hermanos.

Cuando no hay testamento

En caso de no haber testamento, la ley de Jurisdicción voluntaria, menciona que para señalar a los herederos legítimos se debe acudir a un notario, que realice un acta de notoriedad.

Acogiéndose al artículo 947 del Código Civil el notario establecerá que los hermanos de doble vínculo heredarán a partes iguales.

Claro que no siempre se trata de dividir en dos o tres el valor de la casa y pasarla a quienes tienen derecho a heredarla, ya sea que haya testamento o no.

En el código civil en su artículo 806 se recoge la definición de legítima de una herencia como la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado a determinados herederos, llamados “herederos forzosos”. Con independencia del testamento, el inmueble a heredar se divide en tres partes, siendo una de ellas la legítima, que se reparte entre los considerados herederos forzosos a partes iguales, siempre y cuando no sea el caso que los herederos naturales no figuren en el testamento.

¿Y si los hermanos tienen hijos?

Puede darse el caso de que el hermano que muere, no tenga hijos, pero si uno o todos los hermanos que le sobrevivan, e incluso es posible que haya sobrinos sobrevivientes de otro hermano fallecido con anterioridad y estos también tienen derecho a una porción.

En este caso, el artículo 948 del código Civil dispone lo siguiente: Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

Hermanos de medio vínculo

Es cuando se trata de hermanos solo por parte de uno de los padres, en este caso, la ley también se establece que deberá haber una diferenciación en categoría y por tanto en proporción en la división de la herencia:

  • Fallece una persona que tenía dos hijos en común y otro que era solo de su cónyuge: Los dos primeros se consideran de doble vínculo y el tercero de un solo vínculo. Los primeros tendrán derecho a una porción doble, respecto al tercero.
  • En caso de existir solo hermanos de medio vínculo, cuando ambos progenitores traían hijos de anteriores matrimonios, heredarían todos por igual, sin distinción.
  • También en el caso de hijos en adopción, todos adquieren la situación de hijos de doble vínculo y por tanto, tienen derecho absoluto, como si fueran naturales. Incluso en el caso de haber hermanos naturales junto con adoptivos, todos heredan por igual.

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