¿Qué hacer en caso de impagos de facturas?

¿Qué hacer en caso de impagos de facturas?

Nos encontramos ante una situación común entre empresas y autónomos, cuando vemos que se van pasando los días, semanas, meses o años sin que se cobren determinadas facturas emitidas, en ocasiones hasta se pueden acumular varias al mismo cliente sin que sean cobradas.

En primer lugar indicar que en caso de impagos por parte de determinadas instituciones, existe la ley 37/1992 artículo 80 sobre el IVA, donde se aclara como se puede proceder para la modificación de bases imponibles y recuperación del IVA declarado y no cobrado en caso de impagos.

Por supuesto, recordarte que antes de hacer cualquier reclamación a terceros, es necesario agotar las posibilidades de contacto directo, es decir, debemos hacer todo lo posible por contactar con el deudor, pues puede tratarse de un error, del extravío de documentación u otras circunstancias.

Añadir que siempre es posible negociar una forma de pago, si el deudor atraviesa una situación difícil.

¿Cómo proceder en caso de impagos?

En el caso de haber agotado la opción de negociar directamente con el deudor y no ver en este una voluntad de resolver el asunto, estos son los pasos que debes dar:

  • Enviar reclamación por vía certificada y con acuse de recibo es una vía útil que aportará pruebas de que el deudor ha sido notificado.
  • Emitir un burofax en el que se le haga saber que se tomarán medidas legales en caso de persistir en el impago de la deuda.
  • Hacer copia de todos los emails relacionados con la reclamación de la deuda.
  • Indicarle a este la posibilidad real de que su nombre aparezca en la lista ASNEF u otras listas de morosos.

Estos son los pasos previos que además servirán para una futura e hipotética situación en la que debas proceder a denunciar ante los tribunales. Si no obtienes resultados en un periodo de tiempo razonable y si la deuda es inferior a 2.000€ puedes acudir directamente a la justicia gratuita.

  • En este caso, no es necesaria la intervención de abogado o procurador.
  • Un secretario judicial valorará la denuncia y el juez tomará la decisión de manera rápida.
  • Se puede llevar a cabo un proceso monitorio, que es un proceso rápido que no incluye juicio. En este caso se rellena un formulario en la sede judicial, y se entrega junto con la documentación relacionada con la deuda.

Si la deuda es superior a 2.000 € y decides denunciar ante los tribunales.

Antes de dar importante paso, te aconsejamos informarte bien, contactar con un buen abogado que te asesore, pues en estos casos el proceso se puede demorar al hacerse más complejo. Para proceder se requerirá de cierta documentación:

  • Documentos de deuda concreta.
  • No debe haber pasado más de tres años de la deuda.
  • Se requerirán los documentos como facturas, emails, burofax y otros documentos que demuestren las cantidades adeudadas o impagadas.
  • Todos los datos del cliente y pruebas de vencimiento.
  • Informe de solvencia del cliente.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *