¿Qué puedo hacer si me deben dinero en la empresa?

¿Qué puedo hacer si me deben dinero en la empresa?

En tiempos de crisis muchas empresas pasan por dificultades para poder abonar los sueldos. En algunos casos se trata de impago de parte de las nóminas, o lo correspondiente a complementos por dietas, suplementos de transporte u otros gastos que la empresa se haya comprometido a pagar.

También puede haber impagos de finiquitos en caso de despidos, o en caso de extinción de la relación laboral con derecho a indemnización por despido improcedente y no se termina de abonar dicha indemnización.

En cualquier caso el trabajador está en su derecho de solicitar todo tipo de impagos, independientemente de la situación de la empresa. Pero debe hacerlo en un plazo limitado.

Plazo para reclamar cantidades impagadas

Según el estatuto, el plazo para reclamar cantidades no pagadas es de un año. Este año se cuenta, desde el día en que la empresa debió abonar lo debido y no lo hizo.

Por ejemplo, si hay recibos de gasolina que no han sido abonados desde la fecha del 21 de julio del 2020, tenemos hasta el 21 de julio del 2021 para reclamar. En caso de nóminas, puesto que estas se abonan a principios de mes, no importa la fecha en que se efectúe la reclamación, entrará el mes en cuestión, pero siempre de un año atrás máximo.

Reclamación extrajudicial

Esto se hace presentando la llamada “Papeleta de conciliación”. Esta papeleta se solicitará ante un órgano administrativo, dependiente de la comunidad autónoma donde vivamos. Puede ser un proceso engorroso para algunos, por ello aconsejamos acudir a un abogado laboralista que nos asesore, así está amparado por el artículo 18 de la ley Reguladora de la Jurisdicción social.

Según el Real Decreto 2756/1979 en su artículo 5 que dicha papeleta debe presentarse donde se encuentre el centro de trabajo o domicilio de los interesados.

La importancia de aportar documentación

Hay que tener en cuenta un factor muy importante, debe haber justificantes que acrediten la deuda.

  • El trabajador debe tener las nóminas impagadas en parte o completamente.
  • Contrato laboral
  • Firmas de horarios o cuadrantes de horarios que justifiquen horas extra, nocturnidad, etc.
  • Recibos de comidas, hoteles, gasolina, etc.

Todos esos justificantes son los que servirán en caso de llegar a los tribunales, pues pude darse el caso que la empresa haga caso omiso a la “Papeleta de conciliación” o se comprometa, pero el tiempo pasa y no paga.

Reclamación judicial

El trabajador está en su derecho de llevar a cabo una reclamación judicial, haber presentado la “Papeleta de conciliación” ayuda a que sea aceptada su demanda, además de que los plazos no prescriban. Puede hacerlo de dos formas:

  • Proceso monitorio. Solo es aplicable cuando no hay concurso de acreedores y se puede notificar al deudor. De cuantía determinada e inferior a 6000 €
  • Proceso ordinario. Es un proceso más lento, pero el único en caso de tratarse de situaciones no amparadas por el monitorio.

Dentro de nuestro despacho de abogados, tenemos abogados laboralistas con experiencia que te asesorarán en cualquier demanda.

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