¿Qué puedo hacer si la empresa no me paga?

¿Qué puedo hacer si la empresa no me paga?

En tiempos de crisis en una empresa sucede que los primeros que lo sufren suelen ser los empleados, porque no se hace efectiva una nómina o más, o el jefe empieza a retrasarse con el pago semanal o quincenal.

En algunos casos, a fin de mantenerlos en la empresa, les abonan entregas a cuenta, pero siempre arrastrando retrasos. A veces la situación se hace más crítica y pasan meses sin que los trabajadores cobren. Estos temen abandonar su puesto por miedo a que no terminen de cobrar los atrasos y empiezan a endeudarse para salir adelante.

En ocasiones, el mismo trabajador entiende la situación precaria por la que atraviesa la empresa y teme que meterse en denuncias sea como una traición, sobre todo si existe una relación de cercanía con el empleador.

¿Cuándo y por qué denunciar los impagos de la nómina?

Hay que tener en cuenta que, si bien nos puede unir una amistad con el jefe, eso no significa que no debamos reclamar nuestros derechos, al fin y al cabo hemos prestado nuestros servicios fielmente, y la situación de crisis coyuntural no sea por nuestra culpa, sino debido a circunstancias externas o malas praxis empresariales.

No hay que temer a perder el empleo por denunciar, al contrario, si queremos mantener el puesto es necesario reclamar las cantidades que se nos adeudan. Según la ley, si la empresa despide a un trabajador como represalia por haber presentado una “Papeleta de Conciliación”, el despido se consideraría nulo y deberá readmitirle por despido improcedente. Y aunque la empresa se declare en quiebra o concurso de acreedores, los trabajadores pasan a ser parte de esos acreedores.

Pero es importante que haya constancia de que el trabajador dio inicio a una solución extrajudicial, y que la empresa reconozca la deuda con el empleado, de lo contrario, sobre todo si no había domiciliación de nóminas, puede verse perjudicado al no poder demostrar esos atrasos.

Amparados por el estatuto de los trabajadores

En el artículo 29 del estatuto de los trabajadores se recoge el derecho al que se debe atener la empresa y que no la exime cualquier situación que tuviere:

La liquidación y el pago del salario se deberán hacer puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos. El periodo de tiempo de las retribuciones periódicas y regulares no deberá exceder de un mes”.

En el artículo 50-b se da la posibilidad al trabajador de solicitar la extinción de contrato, con derecho a indemnización por despido improcedente y obteniendo derecho a prestación por desempleo, bajo la siguiente situación:

La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”.

La ley indica que el trabajador tiene un plazo de un año para reclamar. En la “Papeleta de Conciliación” se debe explicar con el máximo detalle posible, las cantidades pendientes, incluso tiene derecho el trabajador a añadir un 10% de intereses de demora.

Desde aquí nos ofrecemos a darte el mejor asesoramiento al respecto, pues es necesario contar con el consejo de un buen abogado laboralista.

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