Motivos por los que puedes ser desheredado.

Motivos por los que puedes ser desheredado

Si pensamos que tarde o temprano nos va a tocar un buen pellizco de una herencia, si estamos convencidos de que este premio nos pertenece por Ley, sentimos decepcionar con este artículo, puesto que existe la figura de la desheredación por la que se puede privar a un heredero forzoso de su derecho a la legítima. Siendo la legítima la porción de la herencia de la que la persona que realiza el testamento no puede disponer por estar reservada por Ley a determinados herederos, los denominados herederos forzosos.

Para que se lleve a cabo la desheredación es necesario que conste en el testamento y además que quede justificada por alguna de las causas que aparecen tasadas en el Código Civil.

Causas de indignidad

Las causas y motivos para ser desheredado por indignidad se contemplan en el artículo 756 del Código Civil. Son actos ilícitos que privan a cualquier persona de su capacidad para recibir una herencia, se aplican a todos los legitimarios y son:

Haber abandonado, prostituido o corrompido a sus propios hijos, haber recibido condena en un juicio por intentar acabar con la vida del testador, de su cónyuge, ascendientes o descendientes, acusar al testador de algún delito y que esta acusación sea declarada en último término de calumnia, haber obligado, mediante amenaza, violencia o fraude a que el testador haga el testamento o lo cambie, y haber intentado, bajo amenaza, fraude o violencia, suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

Causas de desheredación a hijos y descendientes

Estas causas se regulan según el artículo 853 y otras relacionadas del Código Civil y son, por un lado, el haber negado, sin legitimidad, los alimentos al padre o a la persona ascendiente que lo deshereda o haberle maltratado físicamente o de palabra con gravedad. Las últimas Sentencias del Tribunal Supremo añaden, al maltrato psicológico hacia los progenitores, el menosprecio y el abandono, considerándose maltrato de obra.

Causas específicas para la desheredación a padres y ascendientes

En este caso, estas causas para desheredar se recogen en el artículo 854 y otros relacionados de Código Civil, como son el haber incurrido en una pérdida de la patria potestad, negar el alimento a los hijos o descendientes sin motivo legítimo, atentar uno de los progenitores contra la vida del otro, sin que haya tenido lugar una reconciliación, y como se citaba en las causas de indignidad, el haber prostituido, abandonado o corrompido a su descendencia.

Causas para desheredar al cónyuge

Estas causas se regulan en el artículo 855 del Código Civil y están relacionadas con el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, el haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad, la negación de alimentos a los hijos o al propio cónyuge, el intento de atentado contra la vida del testador (cónyuge) sin mediación de reconciliación.

En relación al esposo o esposa viudo o viudo, para que tenga derecho a heredar en la sucesión de consorte, es obligado que al morir no se hallen separados judicialmente o de hecho. Para que la desheredación tenga efecto legal, se necesita que se recoja la causa alegada por el testador en el testamento, aunque el desheredado se guarda el derecho a la impugnación si este niega que sea cierta la causa por la que se deshereda, en este caso serán los herederos del testador quien deberán probarla. Por último, la reconciliación, si se llegase a producir entre desheredado y testador que deja sin efecto la desheredación, deberá quedar demostrada de modo expreso y en documento público.

Últimas consideraciones de la desheredación

Si se considera que la desheredación es justa, el implicado habrá perdido su derecho a la legítima (explicada al principio de este artículo), afectando solo al desheredado, sin que sus hijos o descendientes se vean afectados, que ocuparán su lugar y conservarán todos los derechos a la legítima.

El desheredado perderá todos los derechos a la percepción de alimentos, esto no implica que pueda seguir percibiendo donaciones, pues es un caso aparte y solo pueden ser revocadas por causas particulares que se encuentran establecidas para ello.

Por otra parte, si la desheredación se contempla como injusta, ya sea debido a que no se ha expresado la causa, no pueda probarse o no se encuentre específicamente señalada por la Ley, se procederá a la anulación de la institución de heredero en todo lo que perjudique a la legítima del desheredado.

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