Custodia compartida: Todo lo que necesitas saber

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Ha hecho falta el paso de los años para poder comprobar que la conocida Ley del Divorcio, según la cual la custodia de los hijos se atribuía a uno de los progenitores (correspondiendo al otro un régimen de estancia y visitas), no era la opción más favorable para los hijos. Al fin y al cabo son ellos los principales afectados en cualquier proceso de separación y no hablemos ya si los motivos que mueven a los progenitores a tomar esa decisión viene promovida por conflictos que muchas veces implican diversos tipos de violencia (física, verbal, etc.) Es por ello que se creó la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificaron el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio introduciendo el régimen de custodia compartida. Se trata de un régimen mediante el cual ambos progenitores tienen la misma responsabilidad en la crianza, bienestar y educación de los hijos. El tiempo que los hijos pasen en casa de cada progenitor deberá repartirse a partes iguales (la fórmula semanal es la más frecuente). También deberá asegurarse la viabilidad económica que asegure la estabilidad de los menores.

Son muchas las consideraciones a tener en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre la custodia compartida.

En primer lugar, el tipo de relación que se haya creado entre los progenitores determinará la manera en que el proceso se desarrolle.

En este sentido lo más importante es llegar a un acuerdo de la manera menos conflictiva posible ya que los hijos deben ser tenidos en cuenta, ya estarán involucrados e influidos.

Otra apreciación vendrá determinada por la capacidad económica de cada progenitor, si los salarios son similares, por ejemplo, deberán abrir una cuenta común para cubrir las necesidades de sus hijos.

La manera en que se lleve a cabo una custodia compartida será determinada en función de los acuerdos establecidos entre las dos partes, convenientemente asesoradas por sus abogados, y finalmente aprobados por el juez en función de cada caso concreto.

¿Que dicen los juzgados?

Los juzgados, siempre buscando lo mejor para los menores, decidirán sobre las pruebas que las partes consideren necesarias para sustentar el contenido de sus escritos.

Entre estas pruebas encontramos la prueba pericial y, con ella, el Informe Psicosocial, que puede ser ejercido si el Juez o Ministerio Fiscal lo consideran necesario, sin necesidad de que ninguna de las partes lo haya solicitado.

Mediante este informe se valorarán de las circunstancias personales y familiares que afectan a la relación entre progenitores e hijos.

Articulo 92 del Código Civil

El artículo 92 del Código Civil establece la posibilidad de acordar una custodia compartida previo acuerdo de los progenitores y, en caso de no darse mutuo acuerdo, se preverá únicamente con el carácter de excepcional, al tiempo que lo subordinará a un informe favorable del Ministerio Fiscal y a una detallada argumentación del juez que explique que solo así puede beneficiarse a los menores.

Legislación Civil

Además, la mayoría de las legislaciones civiles veta la posibilidad de una custodia compartida en aquellos casos en los que se haya llevado a cabo algún proceso o condena por violencia de género y/o doméstica.

Esto puede llegar a suponer la retirada de la custodia al padre o madre si así fuera considerado.

En este supuesto se puede pensar que los conflictos entre las parejas no deben condicionar la retirada de una custodia ya que muchos menores podrían resultar perjudicados pudiendo incluso acabar en manos de los servicios sociales.

Sin embargo, si se tuviera en cuenta la posición de los hijos como testigos cabría entender este tipo de medidas que persiguen fundamentalmente proteger los intereses de los menores en unas circunstancias que podrían hacerse menos influenciables con una mejor gestión parental de la situación.

Custodia compartida

En este sentido, la guarda y custodia debe ser considerada como lo que es, un deber. No se trata de un premio ni de un castigo, tampoco se trata de una posibilidad viable porque sí.

El papel principal y la responsabilidad no puede recaer en los abogados o en el juzgado, debe recaer en los progenitores.

Se trata de aceptar una dolorosa realidad y de afrontarla con calma y con empatía hacia los menores que, al final, siempre van a ser los más perjudicados.

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