Modelo 720: el documento que deberías conocer de memoria

Modelo 720: el documento que deberías conocer de memoria

El modelo 720 es una de los trámites más controvertidos, sin información clara sobre si debemos presentarlo o no estamos en un mar de dudas. A continuación en dabogados.es desvelamos algunas respuestas sobre el documento que deberías conocer de memoria:

El modelo 720 es el trámite que más dudas genera entre los inversores, un documento que informa sobre los bienes y derechos con los que contamos en el extranjero:

Desde hace un tiempo los tribunales están anulando las sanciones impuestas por no entregarlo a tiempo, lo que hace que más de un inversionista se pregunte ¿Quién debe presentar el modelo 720?

Tras esta controversia se encuentra la Comisión Europea, ya que Bruselas considera que el trámite “supone una restricción a las libertades recogidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

Entre sus argumentos se encuentra que la obligatoriedad de proporcionar una información tan específica, echará para atrás a todo aquel que decida invertir fuera de España.

A estas razones debemos sumar lo complicado que puede ser rellenarlo correctamente, lo que en ocasiones incluso dificulta dar con un asesor especializado. Si a esto añadimos las sanciones desproporcionadas tenemos la mezcla perfecta para disuadir a cientos de inversionistas.

Ahora que hemos arrojado un poco de luz sobre el estado del modelo 720, vamos a ver si debemos presentarlo y quien debe hacerlo

¿Hay que presentar el modelo 720?

La CE planea poner fin al modelo 720, o como mínimo, a su versión tal como se plantea actualmente.

Con esta sentencia si España no rectifica y llega al Tribunal de Justicia de la UE, lo más probable es que el Estado deba devolver el dinero de las sanciones a los contribuyentes y que, además, enfrente las suyas propias.

Por otro lado, a fecha de hoy, el modelo sigue vigente. Si queremos evitar problemas con Hacienda debemos presentarlo. Para hacerlo dentro de plazo lo presentaremos entre el 1 de enero y el 31 de marzo

¿Quién debe presentar el modelo 720?

Todo aquel que disponga de bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€. En esta cifra se incluye la totalidad de la suma de cuentas y depósitos, acciones, bienes e inmuebles a fecha del 31 de diciembre.

Si presentaste el modelo 720 en el año anterior no necesitas declarar de nuevo por el mismo grupo de bienes, sólo deberán hacerlo quienes incrementen el valor de estos por 20.000€ o más.

Por supuesto, y hasta que España no se adapte a la petición de Bruselas, seguirá siendo de materia obligada realizar el trámite.

En todos estos casos se deberá presentar: Cuando existen cuentas en Degiro y otros brokers con residencia extranjera sin sede en España Si cuentas con depósitos en cualquier país extranjero Fondos de inversión en entidades financieras extranjeras Si dispones de uno o varios inmuebles en otro país.

¿Qué sucede si no presentamos el modelo 720? (O si lo hacemos fuera de plazo)

Aunque ya hemos visto que la CE considera desproporcionadas las sanciones por no presentarlo, y la puerta a modificaciones está abierta, actualmente se resumen en:

100€ de sanción por cada dato no declarado Una sanción mínima de 1.500€ si declaramos fuera de plazo. 5.000€ de sanción por datos con un mínimo de 10.000€ por no declarar o hacerlo de forma incorrecta.

A estas sanciones debemos sumar un 20% sobre la cuota de IRPF a los bienes no declarados. Hacienda la imputará en la renta igual que una ganancia patrimonial no declarada.

Sanción que resultaba aún más desproporcionada, situandose en el 150% hasta que la Consulta Vinculante V 1434-17 de 6/6/2017 de la Dirección General de Tributos procedió a reducirla.

Actualmente es la propia Hacienda quien comienza a dar la razón a personas que reclaman por sus sanciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia mostró su inconformidad a la imposición de las sanciones por presentarlo fuera de plazo.

Aún así, hasta que España no se pronuncie, adaptándose a las exigencias de Bruselas, seguiremos en la obligación de presentar el modelo 720.

De lo contrario la sanción estará ahí, y quizá, en el futuro te den la razón, pero como nadie puede asegurarlo a día de hoy, presentarlo nos evitará problemas y conflictos con la administración.

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