Las nuevas medidas en el ámbito laboral

Las nuevas medidas en el ámbito laboral

El Ministerio de Sanidad ha fijado ciertas medidas de prevención en el ámbito laboral de carácter obligatorio como consecuencia de la pandemia por Covid-19. Con el fin de facilitar la vuelta al trabajo resumimos algunas de esas medidas a continuación.

También cabe recordar que, como despacho de abogados estamos a tu disposición para ofrecer asesoramiento legal en todo lo relacionado con estas nuevas medidas:

Las nuevas medidas en el ámbito laboral

Paralización de la actividad

Las empresas deben organizarse de manera interna para poder seguir ejerciendo su actividad laboral, estas deben cumplir a su vez con todos los requisitos de seguridad para clientes y trabajadores.

En caso de existir un riesgo real de contagio la empresa debe comunicarlo a sus empleados y tomar las medidas necesarias: como el teletrabajo, el abandono temporal de ese punto en particular o facilitar los medios de prevención adecuados.

Decisión del trabajador de abandonar su puesto de trabajo

Basándonos en lo registrado en el artículo 21, apartado 2, el trabajador puede abandonar su puesto de trabajo si existe un riesgo inminente de contagio por Covid-19. Esto puede hacerse sin que el trabajador sufra ningún tipo de daño o perjuicio y debe demostrarse que el empleado obró siempre de buena fe.

Medidas preventivas por parte de la empresa

Es responsabilidad de la empresa tomar las medidas necesarias de prevención para que ningún trabajador corra riesgo de contagio.

Cada empresa debe tomar las medidas necesarias en relación con su actividad laboral. El contacto entre personas debe reducirse al máximo y siempre que sea inevitable realizarse con las medidas adecuadas para prevenir el contagio. Debe promoverse abiertamente la información relativa a la higiene y la prevención entre clientes y empleados, además la empresa debe crear las condiciones óptimas para que puedan cumplirse.

A su vez son las empresas las encargadas de facilitar todo el material higiénico y sanitario a sus trabajadores y en sus instalaciones.

Teletrabajo

Aunque no se encuentre estipulado en el contrato, el teletrabajo es una medida más de prevención en tiempos de pandemia. A su vez optar por esta medida no puede interferir de manera alguna en los derechos del trabajador.

ERE y ERTE

Las empresas que debido a las circunstancias excepcionales no puedan seguir ejerciendo su actividad laboral están en pleno derecho a la suspensión total o parcial de sus trabajadores, siempre que esta suspensión se rija bajo lo estipulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. 

El ámbito laboral en las fases de desconfinamiento

Las distintas fases del desconfinamiento no serán igual en todos los territorios llegando antes o después a cada región según las características de cada una.

En cada fase los negocios deben adecuarse a los estipulado por el Ejecutivo, por ende las empresas que deseen esperar para su reapertura podrán hacerlo, tomándose el tiempo necesario para abrir con todas las medidas de seguridad ya implantadas.

Si como empresario o trabajador tienes dudas de ámbito legal sobre las nuevas medidas laborales, puedes contactar con Dabogados.es para obtener el asesoramiento que necesitas.

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