La reducción de la pensión de alimentos como consecuencia del Covid-19

La reducción de la pensión de alimentos como consecuencia del Covid-19

El coronavirus ha dejado una situación precaria en algunos casos. La falta de trabajo ha hecho que muchos padres se pregunten si durante el estado de alarma y los meses consecutivos se debe seguir abonando la pensión de alimentos a los niños si la situación económica actual ha sufrido un empeoramiento a consecuencia de esta pandemia mundial.

En principio, se debe tener en cuenta la situación del progenitor que debe abonar la pensión alimenticia. Después de analizar su situación económica, dependerá de la voluntad de ambos progenitores el modificar o no la cantidad que se debe pasar mensualmente.

Cómo reducir la pensión de los alimentos a consecuencia del COVID-19

Si los dos progenitores estar de acuerdo con la situación y deciden aceptar la disminución de la pensión de los alimentos, será posible tramitar esta petición por un proceso de modificación de medidas de mutuo acuerdo. Eso sí, es importante señalar que la reducción no debe perjudicar al menor en ninguno de los casos.

Los progenitores acordarán, si es de mutuo acuerdo, una disminución transitoria de la pensión alimenticia durante cierto tiempo o bien una disminución definitiva.

Todo dependerá de la voluntad de los padres y de la situación actual.

Pero, ¿Qué pasa si uno de los progenitores no está de acuerdo con esta reducción? En ese caso se deberá acudir a un proceso de modificación de medidas contencioso. Aquí, el interesado en la disminución de la pensión alimenticia deberá adjuntar los documentos necesarios para probar que realmente se ha producido un gran cambio en sus ingresos y que no es posible cumplir con lo pactado inicialmente.

El Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril ha supuesto una novedad en estos casos y es que se ha conseguido crear un procedimiento exprés para la modificación y revisión de las pensiones alimentarias en estos casos, es decir, en caso de que uno de los progenitores haya visto modificada su situación económica a causa del COVID-19. Está previsto que la vigencia se extienda desde la entrada de la Ley hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma, es decir, en el mes de septiembre.

¿Hasta cuánto puedo reducir la pensión de alimentos?

El importe dependerá de los ingresos salariales y de la orden que dictamine un juez, en caso de que se realice la petición sin un acuerdo previo por parte de los dos progenitores. En todo caso, es el niño el que no debe verse perjudicado por la situación.

Para analizar la viabilidad de la reducción, la suspensión o la extinción de la pensión de alimentos, es fundamental que compares la situación económica que existía en el momento de las medidas definitivas y comprobar si existe un cambio sustancial en la actualidad. En caso de que el cambio sea mínimo, la reducción de la pensión de alimentos como consecuencia del COVID-19 no será válida.

Si tienes alguna consulta no dudes en preguntar a los abogados expertos en el sector ya que te ayudarán a aclarar tus ideas y a saber si puedes pedir esa reducción durante los meses posteriores al levantamiento del estado de alarma.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *