La herencia Yacente

La herencia Yacente

Se entiende como herencia yacente a una situación en la que una herencia no dispone de titulares. Esta escena se produce desde el fallecimiento de la persona que tiene en su poder los bienes hasta el momento de aceptación de la herencia por parte de los herederos. Esto quiere decir que todas las herencias pasan por este estado como una situación de paso ya que el fin de la herencia es caer en los herederos para continuar así con el patrimonio hereditario.

Tras el fallecimiento de la persona, se comienza con un proceso que pasa por cuatro fases a tener en cuenta:

  • Apertura de la sucesión.
  • Llamamiento de los herederos.
  • Declaración de la herencia.
  • Aceptación de la herencia por parte de los herederos nombrados en el testamento.

Entre el primer y el cuarto paso la herencia carece de titulares y es precisamente en ese momento cuando hablamos de la herencia yacente.

¿Qué persona está encargada de administrar la herencia yacente?

La herencia yacente necesita un sistema de administración eficiente para garantizar la protección y los intereses de los herederos. La administración de la herencia yacente puede estar a cargo de varias personas o instituciones:

  • Puede derivar de la propia ley.
  • A través de un nombramiento judicial.
  • De una albacea designada por la persona fallecida.

Se encargue quién se encargue, es fundamental que exista un administrador de la herencia yacente para garantizar que la herencia llegue a los futuros herederos en las condiciones dispuestas por la persona que ha fallecido.

Las obligaciones tributarias de la herencia yacente

Las herencias yacentes también tienen obligaciones tributarias. El representante de la herencia yacente deberá responder a las obligaciones tributarias en todo momento, al igual que los sucesores, que estarán obligados a cumplir sus obligaciones tributarias correspondiente al IRPF, con exclusión de las sanciones.

Esto quiere decir que, hasta la aceptación de la herencia, la representación del IRPF tendrá que ser realizada por el representante de la herencia yacente en el plazo que se haya establecido legalmente.

Es importante destacar la obligatoriedad de satisfacer el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento. También es posible presentar una prórroga por parte de un heredero, del albacea o del administrador por un periodo extra de seis meses.

¿Es posible renunciar a la herencia yacente?

Sí, es posible. Si los herederos, o al menos uno de ellos, no quiere la herencia, tiene derecho a rechazarla. Muchas personas piensan que una herencia no hay que rechazarla, pero es importante saber que las herencias, al igual que otorgan derechos, también tienen sus obligaciones. Y a muchas personas no les interesa aceptar esas obligaciones.

Algunas herencias acarrear unos costes difíciles de asumir, de ahí a que muchos opten por rechazar la herencia para librarse de pagar la deuda, en caso de que las deudas de la herencia sean mayores que los bienes integrados en ella.

Sea como sea, si vas a recibir una herencia, siempre recomendamos contar con el asesoramiento de profesionales en la materia para agilizar el proceso de forma legal.