Herencias: ¿Qué es y quién paga el impuesto de Plusvalía? 

Herencias: ¿Qué es y quién paga el impuesto de Plusvalía? 

Si estás en situación de cobrar una herencia o tienes pensado dejar un patrimonio a tu hijo, debes saber que esto lleva consigo una serie de impuestos asociados. Lo más habitual en estos casos es que vengan a nuestra mente el impuesto de sucesiones o de donaciones, pero hay más: El impuesto de Plusvalía también puede encarecer una herencia, aunque mucha gente no lo tenga en cuenta:

¿Qué es el impuesto de Plusvalía en una herencia?

Al impuesto de Plusvalía en una herencia también se le conoce como Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Se trata de un impuesto de carácter local cuyo objetivo es grabar el incremento del valor de los inmuebles en los últimos 20 años, y desde que es adquirido hasta que los transmitimos.

Muchos abogados consideran al impuesto de Plusvalía en una herencia como un “Impuesto Trampa”. Esto se debe a que habitualmente parece que solo debemos liquidar el impuesto de sucesiones, pero  esto no es así, en caso de que existan bienes inmuebles también deberemos pagar el impuesto de Plusvalía en una herencia. Cabe recalcar que existen excepciones y la mejor persona para indicar si te encuentras en una de estas excepciones es tu abogado de herencias.

¿Quién debe pagar el impuesto de Plusvalía en una herencia?

El heredero del bien inmueble es quien está obligado a pagar este impuesto, siempre que el bien inmueble se sitúe en suelo urbano y no rústico.

Si el heredero además tiene pensado vender dicho bien inmueble deberá abonar el impuesto de Plusvalía dos veces si existe un incremento en su valor, una en concepto de heredero y otra como vendedor.

En caso de herencias a varios miembros de la familia o co-titulares, el pago puede hacerlo una persona abonando el total de la Plusvalía o pagar cada uno su parte, según el porcentaje del bien inmueble que ha sido transmitido a cada miembro.

¿Cuándo se abona la Plusvalía en una herencia?

El  plazo por ley es de 6 meses, los cuales pueden prorrogarse hasta un año si el heredero lo solicita previamente.

Según la Dirección General de Tributos el impuesto de Plusvalía se tiene por fecha de transmisión del fallecimiento y por la fecha en que se aceptó la herencia.

Este plazo de 6 meses es entonces para las liquidaciones (Las notificaciones realizadas por el Ayuntamiento obligando a los herederos al pago de estos impuestos) y para las autoliquidaciones que los herederos realizan mediante los documentos correspondientes. El mes de Agosto también se considera periodo hábil.

En caso de que el heredero no cuente con la liquidez necesaria para hacer frente al impuesto de Plusvalía de la herencia podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento por un periodo máximo de 24 meses.

¿Qué pasa si presento el Impuesto de Plusvalía fuera de plazo?

El impuesto de Plusvalía puede presentarse fuera de plazo, pero el heredero deberá hacer frente a los recargos e intereses correspondientes, además perderá todo el derecho a posibles bonificaciones.