¿Cómo tramitar una herencia sin testamento?

¿Cómo tramitar una herencia sin testamento?

Existen ocasiones en las que una persona fallece de forma repentina y no ha dejado ningún tipo de testamento para sus herederos. Esto se conoce con el término de sucesión intestada y hace referencia a la ley sobre la herencia cuando no existe un testamento. En este caso, suele ser la ley quien estipula quiénes son las personas legítimas que recibirán la herencia del fallecido. En este caso también se determina el orden y la cantidad que hereda cada persona.

Existen varias situaciones en las que la ley puede aplicar el término de sucesión intestada:

  • El fallecido no ha realizado ningún testamento o este es nulo.
  • Algunos de los bienes del fallecido no tienen sucesor.
  • El sucesor fallece antes de que se reciba la herencia.
  • El sucesor no dispone de las cualidades necesarias para poder heredar.

En todos estos casos, será precisamente la ley quien determinará los beneficiarios de la herencia sin testamento.

Ahora bien, ¿Qué pasos se deben seguir para poder obtener la herencia sin testamento? ¿Cómo se puede tramitar?

Pasos para obtener la herencia sin testamento

  • Conseguir el certificado de defunción del fallecido. Esto será facilitado por el propio hospital en el que la persona dueña de los bienes ha fallecido. También es posible solicitarlo a través del Registro Civil presentando el modelo 790.
  • Obtener el certificado de Actos de Últimas Voluntades y de su seguro de vida. Aquí se explicará si el fallecido realizó o no realizó un testamento antes de su muerte.
  • Se deberán entregar los documentos al notario y realizar la Declaración de Herederos. Para poder demostrar el parentesco con la persona fallecida se pedirá un documento en el que se certifique el parentesco. Puede ser el DNI, el libro de familia o un certificado de matrimonio. Además, se necesitarán también dos testigos.
  • Una vez se tenga claro quiénes son los sucesores de la herencia, se determinarán cuáles son los bienes que cada persona física heredará.
  • Una vez se haya aceptado la herencia, se deberá realizar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además del impuesto de Plusvalía municipal en el Registro de la Propiedad en el caso de que algunos de los bienes heredados fuesen inmuebles.

El orden de sucesión en una herencia sin testamento

Al no haber testamento, la ley determinará el orden de sucesión de la herencia. La ley clasificará el orden de los beneficiarios según el parentesco con la persona fallecida, quedando en el siguiente orden:

  • Lo primeros en el orden de sucesión son los hijos.
  • Los segundos, en caso de no tener hijos, son los padres o los abuelos.
  • En el tercer lugar queda el cónyuge, que podrá heredar siempre que no estén divorciados o sean pareja de hecho. Debe existir un contrato matrimonial para poder heredar.
  • Los cuartos en heredar serían los hermanos del fallecido o, en su defecto, los hijos de los hermanos de la persona fallecida.

En caso de no disponer de ningún heredero por parentesco, el Estado Español sería el beneficiario de la herencia sin testamento y sin herederos.