Pormenores del Derecho Concursal

Pormenores del Derecho Concursal

A partir de la Ley 22/2003 de 9 de julio concursal, encontramos el desarrollo de la figura del Derecho Concursal, una norma que desde su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004 se ha visto sometida a numerosas modificaciones. Para saber un poco de los pormenores que ponen en funcionamiento esta Ley, debemos saber, para empezar, que los principios informadores en los que se basa esta norma son, en primer lugar, el Principio de Unidad Legal; le sigue, en segundo lugar, el Principio de Disciplina y, por último, y, en tercer lugar, el Principio de Sistema.

Para entender su funcionamiento debemos conocer, a su vez, los dos presupuestos con los que nos encontramos ante cualquier declaración de concurso.

Presupuestos objetivos y subjetivos del Derecho Concursal

Por una parte, los presupuestos considerados subjetivos se dan cuando se aplica a cualquier deudor, sea persona jurídica o natural, el concurso de herencia podrá declararse en concurso siempre y cuando no haya sido aceptado. Así mismo, no podrán ser declaradas en concurso aquellas entidades que forman parte de la Organización Territorial del Estado, los Organismos Públicos, así como otros entes de Derecho Público.

Por otra parte, los presupuestos objetivos ocurren en los casos en los que la declaración de concurso proceda de la insolvencia común, el deudor se encuentre en un estado de insolvencia tal que no pueda cumplir con regularidad a sus pagos exigibles, cuando la solicitud de declaración de concurso es presentada por el deudor, en cuyo caso se deberá justificar su endeudamiento, así como su estado de insolvencia, pudiendo ser inminente (cuando se prevea en un plazo corto de tiempo que le será imposible satisfacer, ni regular puntualmente, los pagos) o de facto.

Dentro de este grupo de los presupuestos objetivos, debemos saber que, si la declaración de concurso la presenta el acreedor, es de obligación instituir el título gracias al cual se ha desenvuelto la ejecución, sin que el embargo pueda ofrecer los suficientes bienes para el pago.

También podría darse alguno de estos supuestos el sobreseimiento de forma general en el pago corriente de todas las obligaciones del deudor, o que existan embargos anteriores debido a ejecuciones que quedaron pendientes y, por último, que, de manera general, sigan afectando a su patrimonio o bienes por el alzamiento ruinoso de los bienes del deudor.

Otros datos de interés que debemos tener en cuenta en relación a la declaración de concurso son, por una parte, la ilegitimidad de la apetición si el acreedor en los meses anteriores a esta presentación hubiera contratado un crédito por actos ínter vivos y a título singular. Después de su vencimiento y por parte del deudor, se verá obligado a solicitar la declaración de concurso, si quiere verse beneficiado por ella, dentro de los dos meses que le siguen a la fecha en que se haya dado a conocer el estado de insolvencia.

En definitiva, el Derecho Concursal nace para ofrecer soluciones posibles a esas situaciones de insolvencia en que muchos empresarios y familias han quedado tras invertir en un negocio que no llegó a buen puerto o por un exceso de deudas acumuladas, regulando o procediendo a una regulación ordenada entre deudor y acreedor.

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