¿Cuándo pueden heredar los nietos?

A la hora de hacer testamento es lógico plantearse quienes pueden ser los beneficiarios de nuestros bienes. Sin duda queremos que nuestros seres queridos puedan disfrutar del fruto de nuestro trabajo y puedan tener cubiertas sus necesidades en lo posible.

Tras el fallecimiento, los herederos en el testamento pueden ser los herederos legales o legítimos y un tercio del testamento de libre disposición en el que se puede nombrar heredero a quién se quiera, esto es destinarlo a alguno de los herederos legales que se desee.

En caso de no haber testamento, la herencia va directamente a los herederos forzosos o legitimarios, estos son según el artículo 807 del Código Civil:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Esta ley establece el orden en los que correspondería la herencia según los familiares.

¿En qué caso heredarían los nietos?

Aunque los nietos no son legitimarios, si pueden llegar a serlo en representación en la legítima de cualquiera de los dos progenitores que haya fallecido.

En este caso los nietos heredarían la parte que correspondiera solo al padre o madre que hubiese fallecido, no tendrían derecho a toda la herencia, ya que si el fallecido tuviese más hijos la herencia se repartiría entre ellos. De esta manera se considera que los hijos heredan por cabeza, a partes iguales entre ellos y los nietos por estirpe, esto quiere decir que heredan por representación, solo la parte que le correspondería a su progenitor fallecido.

En este caso, si hubiera varios nietos, estos heredarían a partes iguales.

El artículo 930 del Código Civil, establece que la sucesión en la herencia corresponde en primer lugar a la línea recta descendente. Es por esto que los nietos tendrían más derechos en caso de faltar uno de los padres, que los herederos por parte ascendente.

¿Se puede hacer testamento a favor de los nietos?

A veces se da la circunstancia de que es uno de los nietos quien se hace cargo de un abuelo, y este desea dejarle sus bienes.

En un testamento hay tres partes, en las que una es la legítima, destinada a los herederos forzosos, y esa no se puede tocar, pero el Código Civil en su artículo 823, haciendo referencia al tercio de la herencia de mejora, menciona que los padres pueden disponer a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, en este caso podrían dejar parte de la herencia a los nietos o a alguno de los nietos en particular.

Por otro lado, en la herencia hay un tercio de libre disposición, en el que el testador puede favorecer a quién quiera ya sea uno de los herederos o cualquier persona ajena a la familia. Es en este caso donde podría favorecer a alguno o todos los nietos si lo desea.

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