¿Sabías que la prorroga ERTE es hasta el 30 de septiembre?

¿Sabías que la prorroga ERTE es hasta el 30 de septiembre?

La situación que estamos viviendo con el Covid-19 está empezando a hacer mella en los negocios de nuestro país. Es por ello que se están tomando medidas con las que hacer frente a la pandemia, porque no solo afecta a la salud física, sino también a nuestra economía. Por ello, con el objetivo de defender el empleo y ayudar a las empresas para que no cesen en su actividad o cierren se ha prorrogado el ERTE.

En un principio, estaba previsto que estos Expedientes de regulación temporal de empleo finalizaran en el mes de junio. Sin embargo, desde el Gobierno se ha decidido ampliar el plazo hasta el 30 de septiembre. Estas medidas están basadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

De este modo, se hace evidente que en la “nueva normalidad” las empresas pueden acogerse al ERTE, siempre y cuando se den unas circunstancias que se han de mantener hasta finales de septiembre. Esto implica que las empresas deberán reincorporar a sus trabajadores en función del desarrollo de la actividad de la empresa y ajustando la jornada laboral de estos.

ERTE de transición

Hay empresas que ya tiene a su plantilla trabajando al cien por cien, pero otras compañías ninguno de sus empleados se han incorporado a la actividad. Para estas últimas, se ha creado la figura de ERTE de transición, que continúa con el sistema de doble exoneración en las cotizaciones sociales.

Esta exención será de tipo decreciente partiendo de un máximo del 70%. Así, para aquellas compañías que cuenten con menos de 50 trabajadores, la exoneración en julio ha sido del 70%, en agosto del 60% y en septiembre será del 35%. Para aquellas empresas que tengan 50 trabajadores o más, en cambio, será del 50% en julio, 40% en agosto y del 25% en septiembre.

Otras medidas sociales de reactivación del empleo

Plantilla parcial. Asimismo, las compañías que hayan reincorporado parte de su plantilla, podrán prorrogar el ERTE. Gracias a ellas, 1,4 millones de trabajadores que estaban en ERTE han vuelto a su puesto de trabajo.

Casos excepcionales. Aquellas empresas que hayan tenido que cerrar por un rebrote podrán exonerar las cotizaciones. Esta será de un 80% para empleados inactivos, mientras que para los activos será del 60% para empresas con menos de 50 trabajadores. Para el resto de compañías, se ha establecido una exoneración del 60% para trabajadores inactivos y del 40% para los activos.

Autónomos. También los profesionales podrán beneficiarse de esta prestación extraordinaria. De este modo, en julio no pagarán las cotizaciones sociales. En agosto, la exoneración será del 50% y en septiembre del 25%. En cambio, para acceder a la prestación por cese de actividad ordinario a causa de la pandemia, deberán justificar que en el tercer trimestre han tenido un rendimiento un 75% más bajo que en el mismo periodo en el año anterior, entre otros requisitos.

Autónomos por temporada. Por primera vez se han establecido ayudas concretas para este colectivo. Podrán acceder a esta prestación y tendrá efecto del 1 de junio al 31 de octubre del 2020.

Si te estás planteando acceder a alguna de estas ayudas, quizás desconozcas si cumples o no los requisitos que se piden. Nosotros podemos ayudarte a resolver tus dudas. Contáctanos y estudiaremos tu caso.