Régimen de visitas: Todo lo que debes saber

Régimen de visitas: Todo lo que debes saber

A continuación te detallamos qué es el régimen de visitas, qué causas llevan a su incumplimiento y las consecuencias de estas. Arrojamos algo de luz sobre uno de los puntos más controvertidos en los divorcios con hijos menores de edad:

¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas se da en casos de divorcio donde la pareja cuenta con hijos menores de edad. Se encarga de regular el tiempo que el cónyuge no custodio (El que no vive con los niños) podrá comunicarse con ellos.

Es decir, dicta los periodos de visita y comunicación entre los menores y el cónyuge no custodio.

Lo ideal es que los tiempos se pacten por mutuo acuerdo entre la ex pareja, con el fin de mantener el bienestar de los hijos. Sin embargo y por desgracia esto no siempre es así, y en muchos casos es la figura del juez quien determina el régimen de visitas.

Razones que llevan al incumplimiento

Cuando se incumple el régimen de visitas se está llevando a cabo un incumplimiento del convenio regulador de la separación o divorcio, lo que tiene consecuencias legales.

Y aunque se tiende a pensar que el incumplimiento de visitas se da en mayor medida por el cónyuge no custodio esto no es así. En divorcios complicados puede suceder que el progenitor que vive con los pequeños no respete las fechas acordadas para la otra parte.

En ambos casos, el incumplimiento es denunciable.

Causas comunes de incumplimiento por el cónyuge custodio:  Cuando la expareja tienen una nueva relación y uno de los cónyuges no quiere que los hijos pasen tiempo con la pareja de esta.  Muchos padres/madres no dejan ver a los niños como “castigo” por no pasar a tiempo la pensión alimenticia.  Uno de los cónyuges afirma que los pequeños no quieren ir con su padre/madre y no se les quiere presionar.

Si los niños pasan más tiempo con los abuelos que con el cónyuge designado en ese momento.

Causas habituales del padre/madre no custodio para incumplir el régimen de visitas: El horario laboral impide recoger a los niños cuando toca.  No se puede llevar a los hijos al colegio en un día concreto y se le pide a su padre/madre que los lleve.  Cuando los hijos no quieren ir con el cónyuge no custodio y este no les desea obligar. Si la nueva pareja prefiere que este no lleve a los hijos a casa.  ¿Qué se puede hacer cuando el régimen de visitas no se cumple?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que hablamos de incumplimiento cuando la situación es reiterada, y no cuando se da en un momento puntual por causa mayor. Tampoco cuando es por una razón laboral.

En caso de un incumplimiento reiterado tenemos tres opciones principales:

Negociar con la ex pareja: Con el fin de que la situación no se vuelva a repetir y siempre de forma pausada y con el bienestar de los niños como objetivo principal. Lo ideal es hacerlo delante de un abogado. En base al acuerdo conseguido se deberán llevar a cabo las medidas pertinentes para efectuar los cambios en el régimen de visitas de manera legal.

Interposición de requerimientos previos: Donde se exige a la pareja que cumpla con los deberes registrados en el régimen de visitas. Se recomienda hacerlo vía burofax para dejar constancia de la solicitud.

Interposición de demanda: De esta manera se obliga a la parte que está incumpliendo el régimen a dar las correspondientes explicaciones en el juzgado. Si continúa la actitud, puede incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Consecuencias del incumplimiento del régimen de visitas

Una de las consecuencias más comunes por incumplimiento son las multas mensuales coercitivas, en este caso será el juez quien determine la cuantía de estas, en base al artículo 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juez también podrá mantener la vigencia el tiempo que considere.

Consecuencias penales

Es habitual que el juez modifique la custodia de los niños si el problema sobre el régimen de visitas es especialmente grave o persistente. En caso de no cesar se estará cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad que puede derivar en pena de cárcel, según el  artículo 556 del Código Penal.

Es aconsejable realizar todos los procesos judiciales y de negociación con la expareja en presencia de un abogado. Con el fin de asegurar unas buenas prácticas así como unas negociaciones y términos beneficiosos dentro de la legalidad.

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