¿Qué se estudia en el juicio de nulidad matrimonial?

¿Qué se estudia en el juicio de nulidad matrimonial?

Para que un matrimonio pueda ser declarado nulo, es imprescindible la aportación de pruebas documentales y de testigos que demuestren las razones de la invalidez de dicho matrimonio. Deben ser pruebas verificables que lleven al juez a la decisión de derogar dicho enlace, dejando a los cónyuges por tanto, en estado de soltería, como si nunca se hubiese celebrado dicho matrimonio.

Ya sabemos que hay dos vías a través de las cuales se puede solicitar la nulidad matrimonial, la vía civil y la vía eclesiástica, si bien la segunda debe quedar refrendada por la primera, en ambos procesos se necesitan las mencionadas pruebas. En algunos casos esto puede suponer un proceso difícil y en ocasiones costoso.

Nulidad civil

En el caso de un matrimonio civil, el juez tendrá que considerar las causas expuestas en el  artículo 73 del Código Civil. Estas son las siguientes:

1) Se estudia si dicho matrimonio se celebró sin consentimiento de una de las partes, quizás si hubo coacción o amenazas hacia alguna de las partes.

2) La documentación oficial que demuestre que en el momento de celebrarse dicho enlace uno o ambos contrayentes eran menores de edad no emancipados.

3) Se comprueba si uno de los contrayentes estaba previamente casado y no existía divorcio legal que le liberara de su anterior matrimonio y por tanto pudiese realizar nuevas nupcias.

4) También debe haber testigos que acrediten que el matrimonio se efectuó sin la intervención de la autoridad exigida por el Código Civil, como puede ser un Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario.

5) También debe quedar demostrado que el matrimonio se celebró sin cumplir todas las formas legales, como por ejemplo, la intervención de dos testigos.

6) Cuando se trata el caso de un error o engaño en la identidad de uno de los contrayentes, se debe aportar toda la documentación verdadera y legal para demostrar dicho engaño. Lo mismo es necesario cuando se trata de identidad física, deben aportarse pruebas determinantes de que la persona con la que se contrajo el matrimonio no era tal en el momento del enlace.

Huelga decir que en algunos casos, de no aportarse documentación o pruebas claras, o si después de ser declarado nulo ha continuado la convivencia durante al menos un año, siempre y cuando hayan cesado los motivos citados, el matrimonio puede darse por válido y caducaría el tiempo para solicitar la nulidad en este caso, (Según Artículo 76).

Nulidad Eclesiástica

En caso de buscar la nulidad eclesiástica que permita poder volverse a casar por la iglesia, el Tribunal eclesiástico presidido en este caso por el obispo de la diócesis donde se contrajo el matrimonio evaluará las razones que se objetan para declarar si el matrimonio puede declararse nulo, que en la mayoría de los casos son iguales que para el civil, exceptuando los puntos cuatro y cinco, además añadiendo la no consumación. Se deben aportar las pruebas y testigos y el obispo debe verificar todas estas circunstancias.