¿Cuánto se cobra por hacer un testamento?  

¿Cuánto se cobra por hacer un testamento?  

La decisión de hacer un testamento puede plantear dudas, ya que puede hacerse a través de un notario o a título personal, y debemos saber cuál es la manera más ventajosa tanto para los intereses de los herederos, como el coste económico del mismo. Las dudas en cuanto al coste de la realización del testamento es algo que hace que muchos desistan de hacerlo. No obstante según el Consejo General del Notariado no es un trámite caro, su precio es de unos 36 € o bien si por la complejidad debido a un número considerable de bienes, pudiéndose ser más largo de lo corriente por lo que podría llegar como mucho a los 60 € aunque en muy raras ocasiones.

Así que siendo un precio bastante asequible, podríamos plantearnos llevarlo a cabo teniendo en cuenta las ventajas que presenta.

En primer lugar debemos aclarar que existen básicamente dos tipos de testamento:

El ológrafo, que es aquel en el que el propio testador, o persona particular quien realiza el testamento, lo hace a nivel personal sin el asesoramiento notarial. Esto presenta bastantes desventajas, ya que la falta de conocimiento de los requisitos podría hacer nulo el testamento. Al no estar registrado y resguardado por un notario, podría perderse o darse el caso de que llegara a caer en manos mal intencionadas, que al ver que no es favorecido, llegase a destruirlo después del fallecimiento del testador.

El Testamento abierto notarial, en él, el interesado hace constar ante notario, la última voluntad en escritura pública, este documento, ofrece grandes ventajas al estar el interesado asesorado por un profesional que redactará las distintas clausulas para que estén conformes a la legislación vigente, a los deseos expresos del interesado y asegurándose de que se respeten las legítimas. El notario a su vez le informará de todas las posibilidades que le ofrece el Derecho y de las posibles consecuencias fiscales.

El Testamento queda custodiado por el notario,  y se puede obtener a través del Registro General de últimas voluntades. A su vez tanto la existencia del Testamento como su contenido quedarán durante la vida del testador con absoluta garantía de secreto y confidencialidad del mismo.

La no existencia de testamento no significa que los herederos no tengan derecho a heredar los bienes del fallecido, pero implicará formalizar ciertos trámites como la declaración de herederos que según el Consejo General de Notariado, es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia.

Para formalizar dicho trámite, hay que aportar DNI del fallecido, el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad, libro de familia y dos testigos que conozcan a la familia del fallecido. Los gastos que se podrían generar en la realización de estos trámites podrían costar más de 3 veces lo que cuesta hacer un testamento por lo que queda claro que las ventajas de acudir a un notario para que redacte el testamento con todas las garantías es evidente.