¿Qué debo hacer para sacar a un inquilino que no paga?

¿Qué debo hacer para sacar a un inquilino que no paga?

Si hemos alquilado una vivienda, para rentabilizar una propiedad, esperamos que la operación sea exitosa y no tengamos problemas con los pagos. Por desgracia, no son pocos los que tras alquilar su propiedad y marchar todo bien por un tiempo, se encuentran con la sorpresa de que el inquilino deja de pagar.

Si el inquilino, no obra de mala fe, sino que ha sufrido un cambio en sus circunstancias, podemos intentar un acuerdo de pago que le permita normalizar su situación. Siempre es mejor intentar un acuerdo por las buenas.

¿Qué hacer en caso de impago?

En caso de que no se llegue a un acuerdo o la persona sencillamente no puede o no quiere pagar, entonces tendríamos que ir por la vía judicial y ponernos en manos de un abogado que nos ayude en todo el proceso.

En este caso tendríamos que iniciar un proceso de desahucio, y no demorarlo en el tiempo, ya que eso solo empeoraría la situación y la deuda.

¿Cuáles son los pasos a seguir en un proceso de desahucio?

  • Efectuar la demanda de desahucio.

En este caso tendremos que contratar abogado y procurador. Y probar mediante documentación la titularidad de nuestra vivienda, aportando nota simple del Registro de la Propiedad. También debemos presentar el contrato de alquiler donde se presentan las condiciones del pago del alquiler y las fechas de pago, así como otros pagos reflejados en el contrato, que podrían ser de suministros de luz, agua u otros.

  • Presentación a trámite de la demanda.

Por medio de un Decreto donde se requerirá que el inquilino opte por:

– Efectuar el desalojo voluntario del inmueble.

– Satisfacer la deuda contraída hasta la fecha con el arrendatario.

– Acogerse a su derecho de oposición a la demanda.

Hay dos tipos de procedimiento de desahucio:

  • Desahucio express sin vista:

Si el demandado no realiza nada de lo estipulado en los puntos anteriores, el Letrado procederá a dictar Decreto, por el cual se finaliza el juicio de desahucio y se fija fecha para el lanzamiento o desalojo de la vivienda.

Si por el contrario el demandado procede al desalojo de la vivienda sin oponerse pero sin satisfacer la deuda, el Letrado procederá a dictar decreto donde se dé por finalizado el proceso  de desahucio y en este punto el demandante podrá solicitar el pago de la deuda.

  • Desahucio express con vista:

Si el demandado presenta oposición, se celebrará juicio, siendo en este caso el Juez quien resuelva mediante Sentencia.

  • Desalojo de la vivienda:

Pueden darse dos supuestos: que el inquilino proceda al desalojo después de la sentencia de manera voluntaria, o en caso contrario se procede al lanzamiento o desalojo en la fecha fijada en la Sentencia.

En caso de desperfectos en la vivienda el demandante podrá reclamar los gastos por vía judicial, al igual que las rentas impagadas.

Para obtener los mejores resultados en estos casos, nuestro equipo de expertos les asesorará y acompañarán en todo el proceso para obtener los mejores resultados.