¿Cuánto tiempo se tarda en echar a un inquilino que no paga en Madrid?

¿Cuánto tiempo se tarda en echar a un inquilino que no paga en Madrid?

Si dispones de un inmueble en Madrid, con el que has querido negociar por medio de un alquiler y ves que al pasar el tiempo el inquilino deja de pagar, empieza a surgir la idea de echarlo. Pero surgen las preguntas: ¿Tendré alguna ventaja en Madrid para poder echar a un inquilino? ¿Cómo puedo echarlo antes de finalizar el contrato? Y sobre todo ¿Cuánto tiempo se dilatará todo el proceso?

¿Tengo alguna ayuda para echar a un inquilino que no paga en Madrid?

En primer lugar te diré que la clave está en hacer bien las cosas previamente, es decir, hay ciertos aspectos que deben quedar reflejados en el contrato y que son una ayuda en caso de impagos.

  1. Que el propietario haya depositado la fianza pagada por el inquilino en la Agencia de vivienda social de la comunidad de Madrid
  2. Que el inquilino, haya abonado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
  3. Que se haya incluido en el contrato la cláusula de sometimiento al arbitraje.

Mientras más legalmente se hagan las cosas, más fácil es que la ley te proteja. En el caso de incluir la cláusula de arbitraje, significa que se puede acudir al Consejo Arbitral para el Alquiler de Madrid, cuyo fin es ofrecer garantías a los propietarios de fincas alquiladas en la resolución, vía extrajudicial, de casos de impagos. En caso de no resolución por vía extrajudicial, es conveniente ponerte en manos de expertos abogados para que te asesoren en los siguientes pasos a seguir.

¿Tengo que esperar a que finalice el contrato?

No, la ley de arrendamientos urbanos en su artículo 27.2 deja claro esto:

  1. La falta de pago de la renta o alquiler, o en su caso de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido por contrato el inquilino (por ejemplo, luz, agua, gas u otro tipo de suministro)
  2. La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización

La ley da cobertura al arrendador para invitar al inquilino, vía Burofax a desalojar la casa, y en caso de negarse, a interponer una demanda de desahucio.

¿Cuánto tiempo se dilatará todo el proceso?

El proceso se lleva a cabo por medio de un juicio declarativo de tipo verbal, más rápido que el ordinario. Esto significa que el arrendador pide el auxilio al poder judicial para que por la ley, el juez confirme que el contrato de alquiler queda finalizado por el incumplimiento del inquilino y este mismo ordenará el desalojo.

No es fácil decir con exactitud cuánto se demorará todo el proceso, pues depende de varios factores. El desahucio podría llegar en dos meses desde la sentencia. Pero todo dependerá de lo cargado que esté el juzgado, lo que tarden las notificaciones al inquilino, por eso como promedio en Madrid se calcula que se demora entre cuatro a seis meses, como mínimo.

Desde Dabogados sugerimos que lleves los pasos bien asesorado por un grupo de expertos que te ayudarán a plantear esta demanda en Madrid de manera efectiva.