Protección laboral para mujeres embarazadas

El 2020 está siendo un año de gran inestabilidad y por tanto, ahora mejor que nunca es momento para estar informada y asegurarte de que tus derechos en el trabajo son respetados. Si esperas un hijo descubre más acerca de tu situación a continuación.

Los derechos de la mujer durante el embarazo

En primer lugar debes saber que no hay obligación de comunicar el embarazo a la empresa en un momento concreto del periodo de gravidez aunque sería recomendable hacerlo cuanto antes en caso de que el trabajo pudiera suponer un riesgo.

Por otro lado, cabe destacar el derecho a ausentarse del puesto de trabajo cuando sea necesario realizar exámenes prenatales así como sesiones de preparación del parto. Para no perder remuneración será imprescindible avisar con anterioridad presentando además un justificante que pruebe el motivo de la ausencia.

La situación laboral debe adaptarse cuando existan riesgos para la salud y la seguridad de la trabajadora o del bebé. Existen posibles soluciones como la adaptación de las horas de la jornada laboral o la asignación de otro puesto más adecuado sin perder su salario. La mujer también tendrá derecho a solicitar la baja por incapacidad temporal que finalizará el día del parto.

Además si se produce un despido sin una causa que lo justifique, este será considerado nulo incluso si el empresario no tenía conocimiento previo del embarazo de su trabajadora y por tanto, esta deberá ser readmitida y cobrar el sueldo completo desde el momento del despido hasta su reincorporación. Sí se puede despedir a una mujer embarazada cuando exista causa para ello.

Si has sido despedida y piensas que puede haber sido de forma improcedente lo puedes impugnar en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de fin de tu relación laboral y no dudes en ponerte en contacto con nosotros en dabogados.es para que te asesoremos en tu caso.

Si es tu pareja la que está embarazada

Después del parto tendrás derecho a 4 semanas ininterrumpidas de permiso de paternidad y más tarde podrás solicitar hasta un total de 8 semanas durante el primer año de vida del niño comunicándolo con anterioridad a la empresa.

Este permiso no podrá transferirse a la madre, pero esta sí podrá ceder hasta 2 semanas de su permiso de maternidad que será de 16 semanas en total.

 

El permiso por lactancia

Tras el nacimiento y durante los 9 meses posteriores existe el derecho a recibir un permiso por lactancia que puede ser disfrutado por ambos progenitores y de diversas formas.

Así pues se podrá dedicar una hora diaria divisible en dos, absteniéndose así del trabajo, o bien reducir media hora la jornada así como disfrutar de la lactancia acumulada en la que se recogen las horas para formar jornadas completas alargando así el permiso tras la maternidad o paternidad.

Para más información puedes consultar la  Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.