El Concurso de Acreedores de la persona física

Concurso de acredores de persona fisica

La crisis económica ha tenido consecuencias nefastas para muchos emprendedores y autónomos, incluso para familias enteras. De hecho, desde que comenzó esta situación de dificultades y recesión, se han producido más de 4.000 concursos de acreedores contra particulares, que se ven obligadas a acudir a los juzgados para solicitar protección y poder solucionar sus problemas económicos.

En Gómez González Abogados son muchas las consultas que recibimos sobre esta cuestión, por lo que hemos decidido dar respuesta a aquellas más importantes a través de este artículo.

¿Qué es un concurso de acreedores de persona física?

El procedimiento conocido como concurso de acreedores de personas físicas o de familias es un trámite judicial que ponen en marcha los particulares, con el objetivo de reestructurar la deuda familiar con una suspensión de pagos. De esta forma, paralizan todos los procesos pendientes (pagos, intereses, ejecuciones…) y abren un periodo que les permite rediseñar su estrategia financiera y firmar nuevos pactos con los acreedores con condiciones algo más ventajosas para ellos.

Este procedimiento se aprobó en julio de 2015, con la publicación en el BOE de la Ley 25/2015 de mecanismo de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera.

Su objetivo principal es aligerar el peso del sobre endeudamiento de autónomos y particulares, a través de un Concurso de Acreedores de la persona física. Hasta ese momento, este mecanismo legal solo era apto para empresas.

Para iniciar el procedimiento, el particular afectado debe interponer una demanda en el juzgado, que debe ir firmada por un abogado y un procurador. No obstante, el juzgado debe admitir a trámite la demanda para que sea efectiva la paralización de los intereses, las ejecuciones y las demandas de los acreedores. Una vez que se produzca la Declaración de Concurso mediante auto judicial, que suele tardar menos de un mes desde la interposición de la demanda, se inicia todo el proceso.

A partir de este momento, el abogado que representa al particular, es el encargado de negociar con los expertos concursales los detalles del procedimiento. Y, sobre todo, a partir de esta Declaración de Concurso mediante auto judicial, cesa la presión máxima sobre el deudor, por parte de los acreedores.

En Gómez González Abogados somos expertos en este tipo de situaciones. Si estás en una posición de insolvencia y te invaden las deudas, nuestro despacho puede ayudarte: tramitamos el mecanismo de Segunda Oportunidad, para comenzar desde cero y empezar a librarte de las deudas. Gestionamos el procedimiento ante notario, con un acuerdo extrajudicial de pagos, y trasladamos el proceso posteriormente al juzgado.

Detalles sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Como hemos explicado un poco más arriba, esta norma modifica la Ley Concursal y permite que miles de personas afectadas por sobreendeudamiento en nuestro país puedan renegociar su situación financiera. Este mecanismo existe desde hace tiempo en otros países y ha sido reclamado de forma reiterada por diversos organismos de carácter internacional.

Esta Ley es aplicable a cualquier persona, sean o no empresarios, siempre que el deudor vaya de buena fe y haya intentado alcanzar previamente con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos. El objetivo es que las personas afectadas puedan reorganizar sus deudas, proponiendo su reducción y estableciendo amplios periodos para satisfacerlas.

Los juzgados españoles ya llevan un tiempo aplicando esta norma, en beneficio de personas físicas que se encuentran en grave situación de insolvencia.

Gómez González Abogados es un despacho formado por abogados con dilatada experiencia en procedimientos concursales y, a día de hoy, ya hemos gestionado una larga lista de casos de insolvencia graves y de reestructuración de deuda, tanto para empresas como para personas físicas.

Si está interesado en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para resolver su situación financiera, somos la mejor opción para un adecuado asesoramiento jurídico y económico.

Contacta con nosotros a través de la web dabogados.es, de nuestro formulario de contacto, del correo info@dabogados.es o del teléfono 910 41 45 37.

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