Los alquileres y el tributo IRPF

A la hora de realizar un alquiler de una vivienda es necesario conocer qué tipos de impuestos hay que declarar. De no hacerlo, se estaría cometiendo una ilegalidad que, finalmente, podría perjudicar tanto al propietario de la vivienda como al alquilado.

La primera cuestión que hay que tener en cuenta es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece la obligación de depositar la fianza en el organismo regional correspondiente. Además, si el inquilino desea acceder a una reducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, la gran mayoría de las Comunidades Autónomas exigen precisamente este depósito.

La tributación del alquiler de vivienda en el IRPF

Lo primero que se debe saber es que es el propietario del inmueble el que debe declarar esos ingresos extras. En caso de ser una vivienda compartida, cada copropietario deberá declarar la parte correspondiente a su porcentaje en la propiedad. Si existe un usufructo, le corresponderá al usufructuario declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de la vivienda.

Si la vivienda tiene garaje y se alquila de forma conjunta, se deberá declarar la vivienda como inmueble arrendado y el garaje como “arrendamiento como inmueble accesorio”. En este caso no se puede añadir un extra por el garaje al estar dentro del conjunto del alquiler de vivienda.

Al alquilar una vivienda tienes que declarar unos ingresos. Para la Agencia Tributaria, los ingresos íntegros son los siguientes:

  • Renta del alquiler.

  • Importe correspondiente a los bienes cedidos en el alquiler como, por ejemplo, los muebles de una casa si está amueblada.

  • Cualquier tipo de repercusión que, como propietario, realices al inquilino, ya sea por obras o servicios.

Eso sí, si el inquilino no paga el alquiler, tú, como propietario, deberás seguir declarando los ingresos anuales que se acuerdan en el contrato de alquiler. En caso de que el inquilino haya decidido no pagar, la ley permite deducir como “saldo de dudoso cobro” aquello que no se ha llegado a percibir. Para ello se tienen que cumplir algunos de estos requisitos:

  • Que entre la primera reclamación de cobro y el final del año hayan transcurrido más de seis meses.

  • Que el inquilino se encuentre en una situación de concurso.

Gastos deducibles del alquiler de vivienda

Al igual que existen unos pagos por el alquiler de una vivienda, también existen gastos deducibles debidos al alquiler. En este caso son los siguientes:

  • Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la mejora de la vivienda.

  • Gastos de conservación y reparación del inmueble.

  • Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda, es decir, la financiación de muebles o electrodomésticos. En este caso se puede incluir la parte destinada al pago de los intereses.

  • Impuestos y tasas que recaen sobre la vivienda.

  • Gastos de administración, portería, vigilancia y otros servicios relacionados con la vivienda.

  • Gastos por la formalización del alquiler.

  • Gastos de servicios y suministros en caso de que no sea el inquilino el que tenga que abonarlos.

  • Primas de contratación de seguros.

Si aún tienes preguntas al respecto, no dudes en contactar con especialistas que te ayuden a resolver cualquier tipo de cuestión. ¡No lo dudes más y llámanos!