Lo que tienes que saber si te han despedido

Lo que tienes que saber si te han despedido

En los últimos años se han multiplicado los casos de despido, debido a la crisis financiera y a la posterior crisis sanitaria. Es por lo tanto imprescindible entender qué tipos de despidos hay en 2022 y qué pasos tendremos que dar para salvaguardar nuestros derechos.

 Abogado

Es importante acudir a un abogado laboralista para recibir asesoramiento jurídico.

Carta de despido

En la carta de despido vienen expresadas sus causas y naturaleza (objetivo, disciplinario o colectivo); nos la han tenido que entregar con al menos 15 días de antelación. Por si posteriormente queremos impugnar el despido, es recomendable no firmar la carta y escribir en su lugar la expresión “No conforme”.

Finiquito

Es la liquidación de lo que debe la empresa al trabajador: la parte proporcional de la nómina de ese mes, las horas extras sin pagar, los periodos de vacaciones no disfrutados, etc. Independientemente del tipo de despido, el trabajador tiene derecho a cobrarlo.

Indemnización y paro

Para saber a qué tipo de indemnización tenemos derecho y su cuantía, y si nos corresponde paro, tenemos que conocer los distintos tipos de despido.

a) Despido objetivo

Se produce cuando una empresa demuestra que existen causas económicas, organizativas, productivas o de organización, debido a una situación sobrevenida. Da derecho a percibir una indemnización como mínimo de 20 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Asimismo, se tiene derecho a cobrar el paro.

b) Despido disciplinario

Ocurre cuando la empresa demuestra que el trabajador ha incumplido sus obligaciones laborales de forma grave y reiterada: absentismo, impuntualidad, indisciplina, insultos, acoso a compañeros, acudir bebido o drogado, etc. No se tiene derecho a indemnización, pero sí a cobrar el paro.

c) Despido colectivo o ERE

Se trata de un despido objetivo colectivo y tiene la misma indemnización que este: 20 días de sueldo por año trabajado. También se tiene derecho a paro.

d) Despido colectivo temporal o ERTE

Se diferencia del ERE en que la empresa nos restituirá a nuestro puesto de trabajo pasado el periodo establecido. Por lo tanto, no hay derecho a percibir ninguna indemnización, ya que el contrato con la empresa no se extingue. Pero sí se puede cobrar el paro e incluso una parte proporcional del sueldo mientras dure esta situación.

e) Despido improcedente

Se produce cuando no concurren los motivos justificados por ley y se califica como tal en sede judicial, tras una demanda del trabajador. La indemnización es de 33 días por año trabajado durante 24 meses como máximo. Se tiene derecho a cobrar el paro.

f) Despido nulo:

Un despido se considera nulo cuando se produce discriminación o violación de los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador. Este tiene derecho a ser readmitido en la empresa y a cobrar los salarios de tramitación.

Impugnación

Para los casos en que el trabajador considere que su despido es injusto, tendrá 20 días hábiles desde su notificación para impugnarlo en sede judicial y reclamar la indemnización que le corresponda.