Las donaciones de padres a hijos

Las donaciones de padres a hijos

Desde: Abogadosonline.net

Las donaciones de padres a hijos, por sus prestaciones, son un tema muy actual en el mundo legal. Un tema que presenta muchas cuestiones y que hoy en Abogados Online queremos resolver.

Lo primero hay que comprender el concepto de “donar”. Donar es “regalar algo a alguien”, pero en el tema de la legalidad esto va mucho más allá.

En el ámbito legal, a “donar” se le denomina “donación”. Las donaciones de padres a hijos, corresponden al acto en el cual los padres donan bienes o derechos a favor de sus hijos.Estas donaciones tienen como consecuencia, en muchos casos, que en España no haya una total libertad para disponer de los bienes por testamento, por lo que cada vez son más los interesados en buscar otras alternativas de transmisión de los bienes.

Una vez entendido dicho término, nos situamos en el momento de repartir la herencia. En un principio, puede pensarse que donaciones y herencias no tienen nada que ver; que lo que un padre dona en vida a sus hijos no va a repercutir en el momento que se reparta la herencia. Sin embargo, el Código Civil, presenta una serie de cautelas para proteger la “legítima”. Lo que supone un límite a la libertad de testar de una persona.

Respecto al tipo de donaciones, vamos a explicar los dos tipos de reparto y sus características:

  1. Colación

En este tipo de donaciones, el Código Civil establece que las donaciones se tendrán en cuenta a la hora de calcular el patrimonio hereditario; evitándose así el fraude que pudiera cometerse contra los herederos forzosos. Es decir, la donación colacionable obliga al donatario a contar lo donado como parte de lo que debe recibir en la herencia. El resto de herederos recibirán más hasta que todos queden igualados.

El objetivo de este tipo de donación es simplemente un reparto anticipado de la herencia por motivos personales entre padres e hijos.

La ley ofrece este tipo de donación porque, en caso contrario, sería muy fácil que alguien distribuya sus vienes en vida para eludir las legítima; entregándoselos a quienes quisiera.

  1. Dar a mayores

Este tipo de donación, como la palabra indica, es dar bienes o derechos, independientemente de lo pactado en la herencia. De este modo, los donatarios, en el momento del reparto de la herencia, recibirán su parte íntegramente como el resto de herederos.

En definitiva, una donación puede ser colacionable o no colacionable, y dependerá siempre de la decisión del donador.

Ambas donaciones son legales, ya que los donadores no tienen ninguna obligación legal de donar por igual a sus herederos. Lo único que se debe cumplir, según establece la Ley, es dejar en herencia siguiendo la relación de porcentajes que vienen marcados como obligación.

Igualar en donaciones o herencia es una potestad que el donador puede o no utilizar.

Otro punto que conviene destacar, es que las donaciones pueden incluir para el donador una serie de derechos:

  1. Reserva de Usufructo

La reserva de usufructo es un derecho que puede emplear el donador cuando se hace una distribución de bienes o derechos previos a la herencia. Por ejemplo, si hace una donación de la vivienda familiar, el donador puede tener un cierto miedo a no poder disfrutar de ella mientras esté vivo.

Este cierto miedo, se elimina haciendo una reserva de usufructo; mediante la cual, la propiedad pasa al receptor de la donación, pero el donador mantiene el uso y disfrute de la misma mientras permanezca vivo.  Los donatarios pasan a ser nudos propietarios; es decir, son simples propietarios sin el uso de la propiedad.

  1. Premisas o condicionantes

Otra opción, es realizar un tipo de donación donde se establecen una serie de premisas o condicionantes al receptor de la donación.

Por ejemplo, el Código Civil, en el artículo 639, indica que: “Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado”.

  1. Revocar la donación

Otro derecho a favor del donador es que las donaciones pueden ser revocadas. Es decir, una donación puede dejar de tener efecto. Por ejemplo, la Ley indica que pueden ser revocadas donaciones donde se dan situaciones  en las que el donatario comete algún delito contra el donador, su honor o sus bienes.

Y por último, ¿qué es mejor, realizar una donación o repartir un bien o derecho a través de un testamento?

Aquí la función del abogado cobra una vital importancia. Su objetivo fundamental será evitar problemas y conflictos jurídicos, tanto al donador como a sus familiares y sucesores; respetando siempre las legitimas correspondientes.

Por tanto, los abogados optarán por donación o testamento dependiendo de los impuestos a pagar. Estos impuestos varían dependiendo de la Comunidad Autónoma donde resida el donador.

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