Delito de sedición

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El delito de sedición, como concepto moderno, nace en la época isabelina, alrededor del año 1590, pero tiene sus orígenes más remotos en los escritos de la Biblia, concretamente en Esdras 4:19, donde se cita así: “y por mí fue dado mandamiento, y buscaron; y hallaron que aquella ciudad de tiempo antiguo se levanta contra los reyes, y se rebela, y se forma en ella sedición”. Con ese versículo se comprende el hecho de incitar el enfrentamiento con el Estado o la autoridad imperante a través de escritos o palabras.

Actualmente, se entiende sedición en términos judiciales como un delito que se realiza en contra del orden público y se haya reflejado en los artículos 544 a 549 del Código Penal. Este delito lo que genera es un alzamiento público y multitudinario por vías no legales o por la fuerza, ya que con su uso se pretende conseguir fines ilícitos como imposibilitar la aplicación de alguna ley o de una autoridad, impedir el legítimo ejercicio de las funciones de un cargo, el cumplimiento de algún acuerdo o de resoluciones judiciales o administrativas. Resumiendo, un pronunciamiento que intente coartar el ejercicio libre de señaladas funciones públicas imposibilitando el correcto funcionamiento del Estado.

Este delito, el de sedición, tiene relación con otro similar, el delito de rebelión, que se encuentra recogido igualmente en el Código Penal en los artículos 472 y posteriores. Aunque en ambas infracciones existe un alzamiento, lo cierto es que difieren en cuanto a finalidad última e intensidad.

El delito de rebelión, que se castiga hasta con 30 años en prisión, pretende subvertir el orden constitucional en forma de violencia pública grave hacia otras personas, causando destrozos en propiedades públicas o privadas o coaccionando para un corte en las comunicaciones de cualquier tipo, telefónicas, ferroviarias, por ondas, entre otras.

La infracción por sedición, por su parte, sanciona entre 8 a 10 años de cárcel a aquellas personas que hayan inducido, dirigido o sostenido la sedición, aumentando el número de años en prisión si se trata de una autoridad pública, donde la pena se elevaría de 10 a 15 años. En ambos casos, se implantará la inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo de castigo.

Para controlar estas faltas graves en la sociedad, en países como Australia y Estados Unidos existe una ley que contempla este delito, como la ley de sedición y de los extranjeros en el país americano o la ley de sedición, agregada a la norma antiterrorista, en el continente oceánico, que se aprobó en 2005. En Colombia, por su parte, donde la guerra subversiva ha estado en vigor durante más de 40 años, este delito se entiende cuando se realiza bajo el uso de las armas y en contra del régimen institucional o legal imperante en el momento del suceso. En España, como se ha comentado con anterioridad, se encuentra dentro del Código Penal, en el libro II, Delitos y sus penas, Título XXI, Delitos contra el orden público.

El delito, en sí mismo, no solo se atribuye a los autores principales, si no que se castigará de igual modo, con penas inferiores en uno o dos grados, a los partícipes secundarios, salvo que tenga efecto la sedición, en cuyo caso se aplicará la pena mayor y a los que encabezan el movimiento se les considerará promotores.

De igual modo, según el Código Penal, si el delito de sedición no logra mostrar efectos ni entorpecer la normal actividad de las autoridades públicas o no se haya perpetrado otro delito grave, la pena se rebajará nuevamente en uno o dos grados con respecto al valor máximo.

Como ejemplos en la historia de esta falta grave en el sistema encontramos los hechos ocurridos en 1981 de la mano de Óscar López Rivera, sucediendo en Puerto Rico. Nacionalista y veterano de la Guerra de Vietnam, fue proclamado culpable de sedición y condenado a 70 años de cárcel por conspiración y otros delitos.

Otro caso lo encontramos en Nuevo México, donde una mujer fue investigada en el año 2005 por este mismo delito tras haber escrito una carta dirigida a un editor de un periódico local en la que se juzgaba duramente al gobierno. Aunque la causa fue estudiada, finalmente la imputada fue libre de los cargos que se le atribuyeron.