División extrajudicial de la herencia

División extrajudicial de la herencia

En términos de derecho, la herencia es un acto jurídico en el que una persona antes de fallecer hace constancia de los bienes, obligaciones y derechos que quiere transmitir a una o varias personas, denominados herederos.

El beneficiario que obtiene esta entrega puede ser tanto física como jurídica, teniendo derecho total o parcial a los bienes donados según el derecho de sucesiones, que es el régimen jurídico que regula las herencias.

Hay varias formas de afrontar el reparto de una herencia:

División extrajudicial Partición por vía judicial División por contador-partidor.

Hoy vamos a hablar de la primera, la división extrajudicial de la herencia, o también denominada partición voluntaria, que no es más que la que se realiza en común acuerdo de los receptores. Este acuerdo entre las partes se puede plasmar en un documento privado, pero también en una escritura pública ante la presencia de una figura que dictamina el valor de la misma, un notario. Esta opción suele ser muy válida ante herencias en las que existen bienes inmuebles dispuestos a ser inscritos en registros públicos. Una vez fallezca el testador, el documento que se haya firmado previamente es lo que se utilizará para reclamar la parte que le toca a cada heredero.

¿Qué necesitamos saber antes de proceder?

Cuando optamos por realizar la donación de bienes, obligaciones o derechos a través del proceso de división extrajudicial, aunque también de las otras dos formas, necesitamos una serie de documentos previos. Uno de ellos es el certificado de defunción de la persona oferente de la herencia, otro sería uno en el que se recopile los seguros de vida del fallecido y, finalmente, el certificado de últimas voluntades, que nos asegurará que el difunto dejó testamento. A partir de este momento se abren dos formas de proceder: cuando no se ha dejado testamento y cuando sí existe.

División extrajudicial sin testamento

Tras comprobar que la persona que ha fallecido no ha dejado testamento, el siguiente paso sería realizar una sucesión intestada o “ab instestato”, que significa que hay que conseguir, en un plazo aproximado de un mes, un acta notarial en la que se determinen cuáles son los herederos legítimos del difunto. Tras saber cuáles serían los receptores y reconocerlos como tal, se pasaría a realizar un inventario de los bienes que se han recogido en la herencia y valorarlos.

A la hora de heredar también debemos ser conocedores del impuesto de sucesión, que no es más que un pago que se tiene que realizar en los seis meses posteriores al fallecimiento de la persona para liquidar ese impuesto. Con todo ya en regla, procedemos a repartir los bienes, pero no tenemos testamento, ¿cómo lo hacemos?

El Código Civil español entiende la herencia dividida en tercios, es decir, tres partes con un uso diferenciado cada una. La primera parte es la legítima estricta o corta, donde los herederos legales reciben una porción de la herencia a partes iguales. La segunda división se centra en “la mejora”, es decir, el testador debió elegir previamente si se le asignaba un extra de herencia sólo a un heredero o a todos. Finalmente, existe el tercio denominado “de libre disposición”, en el que la ley permite que se asigne una parte a terceras personas como asociaciones o ONGs.

Como no hay constancia de un documento físico y legal que explique la manera en la que se va a proceder a repartir el legado dejado por la persona fallecida, lo más normal es que se proceda a repartir la herencia a partes iguales entre los herederos, y proceder a los dos últimos tercios siempre y cuando se esté de acuerdo por todos los beneficiarios.

División extrajudicial con testamento

En este caso sí hay constancia de un título que nos certifica que si existe un reparto de bienes y de qué forma se tiene que realizar. Esto simplifica mucho el proceso y si los herederos están de acuerdo con ello, aún más. Esta vía es muy sencilla, pues tras aceptar cada parte beneficiaria lo que le corresponde por herencia, que se entiende como un cumplimiento de las últimas voluntades del testador, hay que pasar por Hacienda e inscribir los bienes, obligaciones y derechos correspondientes en sus registros para finalizar con el proceso y poder beneficiarse de lo obtenido.