La liquidación de la sociedad de gananciales

La liquidación de la sociedad de gananciales

Reflejado en los artículos del Código Civil Español 1396 a 1410, la liquidación de gananciales se basa en realizar una serie de particiones convenientes de las ganancias de un matrimonio, obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges, cuando se procede al momento de la separación de la pareja. Esta actividad siempre debe ser realizada bajo acciones legales y ante la presencia de un abogado especialista en liquidación de bienes gananciales.

La liquidación de la sociedad de gananciales

Para proceder a la liquidación propiamente dicha, primero ha de ser disuelta y que no se produzcan ninguna circunstancia de las que se contemplan en los artículos 1392 y 1393 CC que la impida.  Este estado puede concluir en pleno derecho siempre que, el matrimonio es declarado nulo, se disuelve dicha unión marital, cuando las partes convengan un régimen económico diferente al manifestado en el Código Civil o cuando se disponga una separación legal del matrimonio.

¿Cuándo se realiza la liquidación de gananciales?

En España, cuando una pareja contrae matrimonio, se puede acoger a tres tipos diferentes de regímenes económicos matrimoniales, aunque con el paso del tiempo puedan cambiar el elegido por otro distinto.

Cuando el momento de la ruptura conyugal llega y existe un régimen de gananciales bien definido por ambas partes, se debe proceder primero a la extinción de la unión marital, bien por mutuo acuerdo o a través de un proceso judicial. Una vez que se acredita el cese del matrimonio y el divorcio está finalmente sentenciado, la disolución de la sociedad de gananciales conlleva a que no haya obligaciones ni derechos por ninguna de las dos partes.

Pero, para que esta situación se confirme realmente, necesita estar liquidada por completo. Para ello, se requiere de un acto expreso para la supresión final de la sociedad de gananciales en la que ambos cónyuges deben estar presentes en compañía de una figura judicial que acredite dicha acción. Este encuentro se puede realizar de dos maneras, de mutuo acuerdo, donde ambas partes están conformes con lo que se va a realizar, o por vía contenciosa, en la que uno de los consortes no se haya satisfecho con lo que se ha acordado.

Aunque la liquidación de la sociedad de gananciales se suele realizar cuando se produce una sentencia de divorcio de una pareja, también se encuentran casos donde se produce por el fallecimiento de uno de los desposados o por cambio en el régimen económico del matrimonio.

¿Cuándo se realiza la liquidación de gananciales?

En España, cuando una pareja contrae matrimonio, se puede acoger a tres tipos diferentes de regímenes económicos matrimoniales, aunque con el paso del tiempo puedan cambiar el elegido por otro distinto.

Cuando el momento de la ruptura conyugal llega y existe un régimen de gananciales bien definido por ambas partes, se debe proceder primero a la extinción de la unión marital, bien por mutuo acuerdo o a través de un proceso judicial. Una vez que se acredita el cese del matrimonio y el divorcio está finalmente sentenciado, la disolución de la sociedad de gananciales conlleva a que no haya obligaciones ni derechos por ninguna de las dos partes.

Pero, para que esta situación se confirme realmente, necesita estar liquidada por completo. Para ello, se requiere de un acto expreso para la supresión final de la sociedad de gananciales en la que ambos cónyuges deben estar presentes en compañía de una figura judicial que acredite dicha acción. Este encuentro se puede realizar de dos maneras, de mutuo acuerdo, donde ambas partes están conformes con lo que se va a realizar, o por vía contenciosa, en la que uno de los consortes no se haya satisfecho con lo que se ha acordado.

Aunque la liquidación de la sociedad de gananciales se suele realizar cuando se produce una sentencia de divorcio de una pareja, también se encuentran casos donde se produce por el fallecimiento de uno de los desposados o por cambio en el régimen económico del matrimonio.

¿Cómo se realiza la liquidación de la sociedad de gananciales?

Dicha anulación comienza, según el artículo 1396 del Código Civil, por la tramitación y puesta en marcha de un inventario del activo y del pasivo social que exista de ambos cónyuges durante el periodo en el que estuvieron unidos en nupcias. Como se explicó anteriormente, se puede producir con conformidad de las partes, reflejado en los arts. 1397 y siguientes, o por contencioso expresado en los artículos 806 a 810 LEC.

Tras realizar el inventario de los bienes, donde los cónyuges están de acuerdo con lo que se concluye y el valor de los haberes que lo integran, se procede a su reparto. Este acto debe ser ejecutado por una figura judicial, el contador partidor dativo, que establece qué bienes le corresponden a cada persona en su total. De nuevo, en esta parte del proceso, se puede encontrar una situación idílica donde la solución pase por un reparto equitativo del 50%, adjudicando a cada cónyuge el valor por la mitad de los bienes. Pero, por desgracia, no siempre todo es tan sencillo.

En ocasiones las deudas que se han ido formando a lo largo del matrimonio pueden ser un impedimento para que todo resulte tan equilibrado para repartir. Las obligaciones de débito pueden darse sobre una persona sólo, o sobre ambas y pueden entran en conflicto por esta situación. Además, puede darse el caso de que uno de los cónyuges haya aportado en el pasado fondos o bienes privativos al total de la sociedad, por ejemplo, recibidos de una herencia, en cuyo caso contarán como deuda de ésta con el cónyuge. Esta circunstancia creará un reparto menos distributivo entre los ex cónyuges, que no percibirán los bienes en un 50 por ciento.