Las herencias y su aceptación

Las herencias y su aceptación

La tramitación de una herencia, suele ser un camino tortuoso y en ocasiones un foco de conflicto entre los herederos.

En la actualidad, y después de la reforma introducida por la ley de jurisdicción voluntaria, podemos acudir al notario ante el fallecimiento de un familiar que haya otorgado testamento, para solicitar que inicie los trámites con el resto de familiares que figuran en el mismo (coherederos). En ocasiones, no sabemos si los familiares (coherederos) van a aceptar o no la herencia que les corresponde. Hace unos años, era necesario acudir a los tribunales, en la actualidad lo podemos hacer ante un notario, evitando así la vía judicial.

Con la nueva legislación, basta con requerir al notario para que este a su vez comunique al resto de coherederos que tienen treinta días para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Si no contesta el coheredero en el plazo de treinta días, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

La modificación del artículo 1.005 del Código Civil, hace posible esta nueva fórmula de tramitación, que evita el acudir a los tribunales, agilizando el plazo para la aceptación o no de la herencia.

Así pues, la redacción actual del 1.005 del Código Civil, quedaría de la siguiente manera:

“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.”

Por lo que vemos, ahora es algo más sencillo el iniciar los trámites de una herencia con testamento cuando no existe relación con los demás coherederos, evitando así la vía judicial.

David Gómez González