Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad

Analizamos hoy el estado de insolvencia de las familias, poco a poco iré analizando cuestiones referentes al concurso de acreedores de persona física, uno de los grandes desconocidos de nuestro sistema jurídico. Pero hoy vamos a ver ¿Que es la insolvencia?.

Vamos a denominar insolvencia propia a la contraída por el propio deudor o por el conjunto de la unidad familiar. Es decir, la insolvencia será constituida por aquellos créditos adquiridos por el deudor a título individual y que afectan a su patrimonio de forma directa e inmediata. Estos créditos pueden ser adquiridos bien por deuda reglada, aquella que firmamos y reglamos mediante contratos con terceros o la contraída por compras a plazos, facturas impagadas o recibos incorrientes de pago, también pueden ser por el contrato de suministros o simplemente por compras aplazadas. En la denominación anterior incluiremos las deudas contraídas a título privado con terceros, como prestamos entre familiares, que rara vez tienen una plasmación de condiciones por escrito, pero que sí suele existir el reflejo del movimiento bancario o similar que puede justificar la entrega y recepción del préstamo.

Podemos decir que la insolvencia es una situación que afrontan las personas cuando ya no existe posibilidad alguna de poder pagar las deudas contraídas a lo largo de un periodo de tiempo, ni en el corto ni en el largo plazo.

Pero en la actualidad podemos empezar de cero y eliminar todas nuestras deudas, sometiéndonos a lo que se a denominado como acuerdo extrajudicial de pagos, regulado en la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores.

Si usted se encuentra en esta situación no dude en contactar con nosotros, y estudiaremos su caso de forma gratuita.

David Gómez González