El principio de inmediación, lenguaje no verbal y juicios telemáticos

A continuación en dabogados.es vemos la importancia del lenguaje no verbal en el principio de inmediación y por qué es tan importante en la realización de juicios telemáticos:

Entendiendo el principio de inmediación

El principio de inmediación hace referencia la vinculación que existe entre el juzgador con las partes y los elementos probatorios, con el fin de que este pueda conocer el material del proceso de principio a fin. Por esta razón, el principio de inmediación implica contacto directo en el contexto de un acto procesal, del órgano judicial con los implicados procesales y la recepción de medios probatorios en el proceso.

La importancia del principio de inmediación se encuentra en que mediante dicho contacto el juez consigue un conocimiento inmediato, directo y simultáneo de las pruebas y los sujetos procesales, de esta manera dispone de una información más contrastada para finalmente pronunciarse sobre el caso.

Elementos esenciales en la inmediación

Podemos destacar los siguientes elementos como puntos esenciales en la inmediación:

  • Proximidad física existente entre el juez, sujetos procesales y partes.
  • Que no existan intermediarios en la práctica y valoración de las mismas.
  • Bilateralidad, dónde derivan dos tipos diferentes de inmediación. Por un lado la pasiva, que supone que el juzgador puede percibir directamente las pruebas, y por otro la activa, que se basa en la intervención y percepción en el conocimiento de las pruebas por parte del juzgador.
  • El juez que presenció el acto procesal (Quien tuvo el contacto físico) es quien deberá dictar la sentencia.

Artículo 137 Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas

De este artículo podemos destacar que los actos procesales deben ser destacados por el órgano judicial, donde también se encuentran declaraciones de partes y testigos, exposiciones, careos, explicaciones y respuestas por parte de los peritos, además de la crítica verbal del dictamen y las vistas y comparecencias con objeto de escuchar a las partes de afirmar una resolución. De incumplirse esta obligación se sancionará con la nulidad de pleno derecho, en relación al párrafo 4º del artículo aquí nombrado.

Basándonos en lo anterior, lenguaje no verbal e inmediación se encuentran muy unidos, pues la percepción del juez no está limitada al lenguaje oral (Lo que se escucha y se dice) sino que también está sujeta a lo que se expresa mediante lenguaje no verbal, actitud y comportamiento que acompañan a una declaración.

Por ende, esta vinculación radica en que, de la misma manera que lo están otras especies, los seres humanos vivimos ligados a una serie de reglas biológicas que dominan parte de nuestras acciones, las cuales al final son un reflejo del estado emocional de la persona.

De esto se deduce la importancia de que el perito o el juez puedan observar las manifestaciones corporales para deducir las emociones de quien se expresa ante él. Esto puede hacerse de forma presencial o telemática.

El objetivo es que, al ver los elementos de lenguaje corporal se consiga una mayor precisión al valorar al declarante. En caso de existir una diferencia entre lo que se dice, y como se dice, se valorará de forma más importante lo que el cuerpo del declarante transmite mediante lenguaje corporal.