¿Dónde hay que ir para hacer un testamento?

¿Dónde hay que ir para hacer un testamento?

Muchas personas opinan que dejar hecho un testamento es innecesario, ya que la ley determina quien tiene derecho a heredar según parentesco, lo que se llama la legítima, pero lo cierto es que cuando hay un fallecimiento además del sufrimiento que conlleva para la familia, la incertidumbre de no conocer los trámites a realizar y como efectuar el reparto de los bienes presenta complicaciones extra para los afectados.

La redacción de un testamento debe quedar en manos expertas que nos pueden asesorar para efectuar el reparto de los bienes de acuerdo a las leyes sobre la herencia y agilizar todos los trámites.

¿Dónde tenemos que ir para hacer el testamento?

La realización de un testamento se realiza ante Notario, cualquier persona mayor de edad puede realizarlo, solo tiene que acudir con el documento de identidad, si es conocido por el Notario no necesitará testigos, de lo contrario, el Código Civil exige que pueda ser identificado por al menos dos testigos. El Notario se encargará de atestiguar que la persona tiene capacidad para declarar su voluntad. Este tipo de testamento se considera un testamento abierto, el cual es el más usual. El testador manifiesta su voluntad con respecto a la sucesión de sus bienes. El testamento puede ser revocado en cualquier momento que el testador lo desee o ser sustituido por otro.

El Notario que realiza del testamento se hace depositario del mismo y entrega una copia al testador. Posteriormente, se inscribe en el Registro de Actos de Ultima Voluntad,  donde los herederos en caso de fallecimiento y si no tienen constancia de que existe el testamento, pueden solicitar un certificado de últimas voluntades, en el que podrán saber si el fallecido otorgó testamento, el Notario que lo realizó y la fecha.

Si por otro lado, los herederos tuviesen constancia de que existe testamento, sólo tendrán que solicitar una copia autorizada por el Notario que lo realizó.

Otra posibilidad de realizar testamento es el llamado testamento cerrado. En este caso, el testador redacta sus últimas voluntades, firmando el documento y entregándolo al Notario, quién lo introducirá en un sobre cerrado y sellado, a continuación se extiende el acta de otorgamiento. Una vez esté en su conocimiento el fallecimiento del testador, comunicará a los herederos la existencia del testamento.

Cualquier persona puede hacer un testamento a nivel personal, siendo este conocido como testamento ológrafo. El testador deberá escribirlo, firmarlo y constatar en él, el año, mes y día en que se redacta, siendo estos requisitos imprescindibles para ser válido. Este tipo de testamento ofrece menor garantía, ya que de no dar constancia de su existencia, los herederos no podrían beneficiarse de él, incluso podría perderse o destruirse por terceros mal intencionados. A su vez para que sea válido, los interesados deberán presentarlo ante Notario quien lo elevará a escritura pública, donde será protocolizado según la legislación notarial, durante los diez días posteriores al conocimiento del fallecimiento del testador. Este es un requisito imprescindible para que el testamento sea válido.