Cómo cobrar deudas impagadas en Madrid

Cómo cobrar deudas impagadas en Madrid

Cobrar una deuda a un moroso no siempre es fácil, cobrar facturas impagadas requiere de pasos previos no siempre comprensibles para un acreedor particular.

En ocasiones se requiere el asesoramiento de abogados expertos en la gestión de deudas, y con los que podamos contar en las dos vías para la reclamación y hacerlo con garantías.

Reclamación de la deuda por vía extrajudicial

Este es una alternativa no obligatoria por ley, pero si una opción necesaria para obtener el pago de una deuda de forma más directa y económica, resulta práctico y útil agotar dicha posibilidad.

Si esto se efectúa mediante un abogado se garantiza que será realizada con las mayores garantías y de acuerdo a ley. Un abogado especializado en deudas conoce muy bien los pasos, como determinar las razones de por qué un moroso no paga, los avisos disponibles, (como el burofax) y proponer las soluciones más ventajosas.

Soluciones de pago extrajudicial:

-Se puede resolver mediante fraccionamiento del pago

-Pago en especies: Se puede negociar la devolución de los materiales por los cuales se produjo la deuda u otro tipo de intercambio equivalente.

-Llevar a cabo por quitas en su importe: Quizás acuerdos en formas de compromisos de pago a cambio de una reducción del importe de la deuda.

Estos supuestos requieren de un buen asesoramiento, que todo quede bien atado y que cualquier tipo de acuerdo sea puesto por escrito. La buena redacción de este tipo de documentos será vital en caso de que se tenga que dar el siguiente paso, la vía judicial.

Reclamación de la deuda por vía judicial

En muchos casos, cuando se agota los intentos amistosos o extrajudiciales, la única vía posible será la de recurrir a la justicia, presentando una demanda ante los tribunales. Toda deuda siempre deberá cumplir los requisitos de ser dinerada, vencida y exigible. En estos casos nuestro abogado nos aconsejará, en virtud del tipo de deuda en qué dirección deberá procederse, pues la ley prevé tres tipos de procedimientos judiciales.

Procedimiento monitorio

En este caso podemos decir que este un método ágil y rápido. En este caso el deudor recibirá un requerimiento legal de pago. Solo será necesario llegar a juicio si el deudor se niega a pagar y no hace caso a los requerimientos. Se necesita disponer de documentos que acrediten la deuda y que sea menor a 250.000 €. En estos casos no se hace necesario un procurador siempre y cuando no se llegue a juicio.

Procedimiento Cambiario

Esto aplicaría en caso de estar documentada en títulos de valor, como cheques, letras de cambio o pagarés. Y que estos documentos cumplan los requisitos mínimos, como fecha de emisión, de vencimiento e identificación  de las partes. En estos casos si se hace necesaria además la contratación de un procurador.

Procedimiento Declarativo verbal u ordinario

Será verbal cuando la deuda no supere los 6.000€ y en caso de reclamar rentas debidas. Y es ordinario cuando se supere esa cantidad o cuando tenga que ver con derechos honoríficos.