¿Cualquier persona puede hacer un testamento?

¿Cualquier persona puede hacer un testamento?

La persona que realiza (u otorga) el testamento se llama testador y, para que sus últimas voluntades no se consideren nulas, debe cumplir con los requisitos legales que exigen las leyes españolas. Como veremos, no todas las personas tienen la capacidad de otorgar testamento, ni en todas las circunstancias.

¿Qué tipo de acto es un testamento?

Otorgar un testamento es un acto personal e intransferible que no puede llevar a cabo una persona que nos represente, como pueda ser nuestro abogado. Así que solo nosotros mismos podemos firmarlo, aunque pueda redactarlo previamente ese abogado con nuestras instrucciones.

¿Quién puede hacer testamento?

Según el Código Civil español, pueden testar las personas físicas a las que la ley no les haya retirado su capacidad de testar. Sin embargo, no pueden realizar un testamento las personas jurídicas, aunque sus estatutos prevean el destino de sus activos y pasivos cuando se extingan. Además, el testador tiene que tener al menos catorce años; pero si el testamento es ológrafo (es decir, está escrito a mano y no se necesita notario) la edad mínima es de dieciocho años.

¿Hay más requisitos?

El testador debe tener clara conciencia 1) de que está firmando un testamento; 2) de que este tendrá determinados efectos a su fallecimiento; 3) de que se repartirán sus bienes y deudas; y 4) de que se beneficiarán determinadas personas designadas en él. Es decir, debe encontrarse en completas facultades mentales. Muchos testamentos se impugnan por considerar que el testador no estaba «en su sano juicio» a la hora de testar.

No podrá testar quien esté afectado por un trastorno mental, permanente o transitorio. Esta incapacidad abarca las situaciones en que el testador se encuentre bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes, en estado de delirio, de sonambulismo o de hipnotismo. La incapacidad debe existir en el momento de testar, esté o no declarada por un juez. Pero si no está declarada, siempre prevalece la presunción de capacidad del testador.

Si de todas formas el testamento se ha otorgado, se podrá impugnar por estos motivos, pero la persona que lo haga tendrá la carga de la prueba, es decir, debe denunciar y probar ante un juez que el testamento se realizó en condiciones de incapacidad mental.

De cualquier modo, serán válidos los testamentos otorgados con anterioridad a dicha incapacidad mental y nulos todos los posteriores.

¿Quién puede firmar un testamento?

Para terminar, el testamento debe estar firmado a mano por el testador, independientemente del medio elegido: ya se trate de un testamento ológrafo o escrito en ordenador e impreso. Hoy por hoy, el Código Civil español no contempla el testamento firmado con firma electrónica legalizada (certificado digital).

Si el testador no sabe firmar o está incapacitado para hacerlo, puede firmarlo una tercera persona a instancias del testador y haciendo mención de esta circunstancia en el propio documento.

Además de la firma del testador, debe constar siempre la del notario ante quien se haya otorgado, en caso de testamento no ológrafo.