¿Cuáles son los motivos para que un matrimonio sea nulo?

¿Cuáles son los motivos para que un matrimonio sea nulo?

Por años hemos escuchado que en ocasiones la iglesia ha declarado nulo cierto matrimonio eclesiástico, se solía relacionar con la imposibilidad de consumar dicho matrimonio. Si bien el Código canónico recoge algunas situaciones coincidentes con el código civil, aquí solo vamos a tratar las que competen al ámbito civil, es decir las situaciones que legalmente puedan dar lugar a que un juez dictamine que ese matrimonio es nulo.

La nulidad matrimonial tal como aparece tipificada en el artículo 73 del código civil, aplica en las siguientes situaciones:

1)-El matrimonio celebrado sin el consentimiento matrimonial de al menos uno de los contrayentes. Esto significa que en el juicio de nulidad se debe probar que uno de los cónyuges no se hubiese casado y firmado el acta matrimonial de forma libre o realizando una declaración consciente, por ejemplo bajo los efectos de algún tipo de droga, o en circunstancias de incapacidad mental temporal o por una enfermedad psíquica.

2)-El matrimonio celebrado entre menores de edad no emancipados, es decir existe cierta salvedad, puede darse el matrimonio de dos menores siempre y cuando un juez determine el grado de emancipación de los contrayentes, claro que esto nunca se puede dar en el caso de menores de 14 años.

2B)-También en este artículo se cita de los artículos 47 y 48 que hacen referencia a los parientes consanguíneos o en línea por adopción, es decir hermanos, medio hermanos y hermanos adoptados. Aquí se incluyen los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, por ejemplo padres-hijos, abuelos-nietos, primos, tíos, etc.

2C)- Los condenados por haber tenido participación dolosa en la muerte de un cónyuge anterior en complicidad, por mantener una relación análoga de afectividad, no tienen derecho a contraer matrimonio. En el caso que se demuestre que hubo una trama en ese sentido, se puede declarar un matrimonio nulo.

3)-Todo matrimonio que se contraiga sin la intervención de Juez de paz, alcalde, concejal, secretario judicial, notario o alguien con autoridad para oficiar, se considera fuera de ley, por tanto nulo. También se incluye en este apartado la falta de los dos testigos del evento, aunque haya sido efectuado delante de una autoridad, deja nulo todo el proceso.

4)-Si se establece que hubo error en la identidad o cualidades personales del otro contrayente. Por ejemplo, cuando hay falsa identidad por parte de una persona y queda demostrado que no era quien aparecía en los documentos que entregó al oficiante. O cuando se demuestra, por cualidades físicas que no es quien es, por ejemplo, si uno de los cónyuges descubre que con quien contrajo matrimonio había obtenido un cambio de sexo, sin haber informado de tal hecho previamente, puede solicitar la nulidad, aunque la ley autoriza los matrimonios con transexuales.

5)-Cualquier matrimonio que se celebre bajo coacción, miedo grave o amenazas por parte de uno de los cónyuges o por terceras personas, quedará anulado.

En definitiva, en todos los casos, dicha nulidad debe ser ratificada por un juez en un tribunal con todos los derechos.