Cómo afecta el Covid-19 al pago de IVA en los arrendamientos

Es innegable que la crisis por COVID-19 ha ido más allá del ámbito de la salud atacando con mucha saña la economía española, sus efectos ya empiezan a notarse y todo apunta a que irán a más.

La indeseable situación ha tenido (y sigue teniendo) un especial calado en el sector de los arrendamientos comerciales, que se vieron obligados a echar el cierre durante meses perdiendo toda, o casi toda, su facturación. Estas circunstancias extraordinarias han conseguido que en muchos casos arrendador y arrendatario lleguen a un plazo de disminución de las cuotas, en muchos casos han llegado a producirse casos de deuda y en los más extremos impagos definitivos.

Estas situaciones tienen a su vez un fuerte calado en materia de IVA. Debemos tener en cuenta que el IVA se devenga cuando el arrendador, en base a lo pactado, exige al arrendatario el pago de la cuota, habiéndose o no producido el pago. De esto se deduce que, en aquellos casos donde existe un aplazamiento en los pagos de las cuotas también existirá un retraso en el devengo del IVA, lo que puede llevar al arrendador a retrasar su declaración a la Hacienda Pública.

Por otro lado, se debe tener en cuenta el momento y la forma en que las partes han llegado a un acuerdo, puesto que, si este se produce después que se devengue el IVA podría darse el caso en que el arrendador deba realizar el ingreso a la Administración sin haberlo facturado realmente.

Los escenarios más comunes en este aspecto son los siguientes:

Moratoria de deuda

Si las partes pactan el aplazamiento en el pago de la renta se produce también el aplazamiento en el devengo del IVA, lo que repercute en el cliente y en el ingreso a la Administración por parte del arrendador.

Si el acuerdo se cierra tras la exigibilidad del pago de las cuotas, el IVA ya se habría devengado y por tanto debería ser ingresado a la Administración por parte del arrendatario haya este cobrado o no las cuotas.

Descuento en el precio

Si ante la situación extraordinaria el arrendador acepta un descuento se debe tener en cuenta el momento en que este se concedió. Si se aprueba con anterioridad al devengo de IVA la situación es sencilla para el arrendador, que deberá emitir la factura por valor del nuevo precio pactado.

Por contra, si se da después de que el pago de las cuotas sea exigible, el arrendador deberá modificar su factura inicial.

Condonación de la deuda

Si el arrendador condona una parte de la deuda debemos volver a tener en cuenta en qué momento se produce dicha condonación. Si se da antes del devengo del IVA el arrendador simplemente emite una factura por el nuevo importe. Si la factura se emite con posterioridad deberá ser modificada por parte del arrendador.

En caso de condonación total de la deuda, a pesar de no tener precio, si queda grabada por el IVA.

Impago

En este caso las cuotas del IVA deben abonarse en la fecha indicada, sin importar si han sido abonadas o no por el arrendatario.