Cálculo de la pensión alimenticia

Cálculo de la pensión alimenticia

Al realizar una sentencia de divorcio firme entre dos personas que anteriormente conformaban un matrimonio hay muchos aspectos que salen a la palestra para su debate. Uno de ellos es la pensión alimenticia de los hijos, un deber propio y obligación impuesto a los padres que se aplicará al cónyuge que no se responsabilice de la custodia de los descendientes, en cuyo caso deberá satisfacer a la otra parte que los mantenga de una cantidad por los gastos alimenticios y de educación de los hijos, además de extras, hasta su independencia.

Antes de entrar en materia de cuánto podría ser la cantidad de la que se hablaría para la manutención de los menores del hogar es imprescindible definir el concepto para conocerlo al detalle. Así pues, la pensión alimenticia se basa en un deber impuesto por la ley a una o varias personas para garantizar la subsistencia de un tercero o más, si la familia es más numerosa.

Esta responsabilidad recae de forma monetaria en una persona que aporta los recursos y de forma legal y moral de hacerse cumplir de la deudora-alimentante. La primera obligación, la de dar alimentos a los progenitores está recogida en los artículos 142 y siguiente del Código Civil, aunándose como una expresión de la solidaridad familiar.

¿Qué necesidades a cubrir incluye la pensión alimenticia?

Ante todo, se debe aclarar que esta obligación de manutención a los hijos es siempre un acto que se realiza a favor de ellos, para asegurar el mejor cuidado y crecimiento de los niños para su correcto desarrollo como personas.

El progenitor no custodio, aquel que no se hace cargo de los hijos, debe pagar una cantidad fijada previamente ante un juzgado, que englobará los gastos que se crean oportunos para una manutención correcta, además de otros que pueden ser añadidos según cada caso, como por ejemplo los gastos derivados de la educación. Para evitar que se incumpla o se retrase el pago de dicha pensión, se debe detallar previamente por ambas partes todos los datos tales como lugar, forma de pago, periodicidad, revalorización de la pensión alimenticia, entre otros.

A parte de los gastos por pensión derivados de la alimentación de los hijos se añaden otros gastos extra a la suma total de la cantidad correspondiente de recibir por la persona que tiene la custodia. Uno de ellos, como mencionamos anteriormente, es la cuota por educación de los menores, comprendidos normalmente ya dentro de la pensión de alimentos. Aunque la custodia se entienda hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos, esta parte también puede incluir los estudios de formación universitaria, siempre que se atestigüe el aprovechamiento de la misma.

Otro gasto que se suele añadir también en la mayoría de los casos de divorcio con custodia son los que se tienen bajo el nombre de extraordinarios, es decir, necesidades previsibles y periódicas a cubrir, siempre que ambos progenitores estén de mutuo acuerdo en bonificarlas. Además, otro dato a aclarar es que, en el periodo de vacaciones que disfruten los hijos durante el verano, exentos de ir al colegio, no le exime al progenitor de pagar la pensión de ese mes.

Tras confirmarse y sentenciarse el estado de divorcio de una pareja, ambos progenitores tienen la firme obligación de retribuir con los gastos en la alimentación de sus hijos. La cantidad se fijaría teniendo en cuenta la proporción monetaria con la que cuente el padre que no se haga cargo de la custodia de los menores, además de en función de las necesidades que éstos tengan que cubrir.

Si la pareja, en un ambiente de acuerdo cuando se realiza la fijación de la cantidad a abonar mensualmente también acuerdan un régimen de visitas a los hijos en común, además de la posibilidad de permanecer con el progenitor no custodio durante la mitad de vacaciones escolares, se puede realizar, siempre y cuando se siga cumpliendo el pago mensual.

Impago de la pensión alimenticia

Reflejado se encuentra en el artículo 776 LEC que el impago de pensiones devengadas es digno de una imposición de multas coercitivas, considerado nuevamente en el art. 711 LEC, teniendo que ser realizado el desembolso sobre el patrimonio de dichas cantidades que no se han satisfecho hasta el momento. Este retraso en el abono de la pensión podría suponer a su vez una aplicación de intereses desde la fecha de su reclamación a la parte no custodia que tendría que solventar de manera impositiva.