El delito de sedición consiste en un delito que cometen aquellos que no permiten la aplicación de las leyes o dificultan las tareas de cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público; impidiendo así el trabajo de éstos.
Este delito es recogido en el artículo 544 del Código Penal, en el cual se señala que “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
Es decir, la sedición consiste en impedir que se aplique la Ley o dificultar la tarea de las autoridades que tienen que aplicar dicha ley. No tiene que ver, expresamente, como muchos creen, con el deseo de independencia, aunque en la actualidad es el caso más famoso de sedición que tenemos.
Por ello, un ejemplo de sedición en nuestro país sería el pasado acontecimiento vivido en Barcelona, cuando la Guardia Civil sufrió un acoso; mientras realizaban un registro, no pudiendo salir los agentes de la Conserjería de Economía de la Generalitat hasta la primera hora del siguiente día.
Este caso muestra que se comete delito de sedición al dificultar la tarea de aquellas autoridades que desean aplicar la Ley.
Este asedio ha ocasionado que la jueza de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, haya citado como investigados (imputados) por delito de sedición al presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez; al jede de los Mossos d`Escuadra, Josep Lluìs; al presidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart; y a una intendente de la policía catalana.
Casos como éste, tienen una serie de consecuencias registradas en el delito de sedición.
¿Cuáles son las consecuencias del delito de sedición?
La sedición, un delito contra el orden público, está bien castigado penalmente. El Código penal establece las penas por delito de sedición de la siguiente manera: «Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecen en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
Por otro lado, las personas encargadas de dirigir o promover una rebelión también son castigas. Esta vez con penas que oscilan entre los 15 y 25 años de prisión, con inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Y un aumento de la condena hasta 30 años de prisión, por el manejo de armas o el combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima.
Si seguimos el ejemplo antes citado, no será la misma pena para el ciudadano que haya impedido el trabajo de la Guardia Civil; siendo su pena de ocho a diez años, que para un alto cargo de la Generalitat que imposibilite la aplicación de la Ley; siendo su pena entre diez y quince años.
Consecutivamente, el delito de sedición puede derivar en delito de rebelión que tiene una gravedad mucho mayor.
Se considera delito de rebelión cuando se emplea la violencia públicamente para “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Si se produce este delito, pasaría a ser competencia de la Audiencia Nacional, según indica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Respecto al Código Penal, los jefes de la rebelión se pueden enfrentar a penas que oscilan entre los 15 y 25 años de prisión. Y penas de hasta 30 años de prisión si se produce un “combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas”, o el alzamiento fuera armado.
Por último, tal y como indica el Código Penal, señalar que “cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación”.
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