Obtener la nulidad matrimonial en la Iglesia Católica

Obtener la nulidad matrimonial en la Iglesia Católica

En septiembre de 2015 el actual Papa Francisco reformó el proceso de nulidad matrimonial en el entorno de la Iglesia Católica en cuyo cambio se ve reflejado una rápida acción en las resoluciones y la eliminación de la apelación automática.

Esta manera de simplificar y hacer más ágil el procedimiento de la nulidad de un matrimonio se realiza para regular el modo en el que todos los obispos católicos se aúnen en los procesos.

¿POR QUÉ SE PIDE LA NULIDAD ECLESIÁSTICA?

Si no se realiza la separación entre dos personas casadas por la Iglesia de forma correcta, se puede considerar adulterio vivir con una nueva pareja y que se está viviendo en pecado. En el código de Derecho Canónigo, las causas por las que se pide la nulidad matrimonial están fijadas, siendo las más frecuentes las que derivan de la incapacidad de asumir las obligaciones del matrimonio. La mayoría de las demandas para obtener la nulidad se deben también a una posible inmadurez o dependencia psicológica de una de las partes del matrimonio a los padres o amigos.

Otra causa también se fija cuando se refiere a la simulación en el consentimiento, es decir, que un cónyuge excluye al otro de las características esenciales del matrimonio como la procreación, la fidelidad o la indisolubilidad.

En la sentencia final que dicta el Papa Francisco para este cambio en la forma de obtener la nulidad matrimonial en la Iglesia Católica también se explican otras razones por las cuales se presenta la demanda. La brevedad en la convivencia conyugal, el ocultamiento de la esterilidad, la violencia física o la falta de uso de razón, entre otras.

PASOS PARA OBTENER LA NULIDAD ECLESIÁSTICA

Un católico, para volver a casarse con otra persona tras haberse unido en matrimonio con otra a través de la Iglesia, debe obtener la nulidad matrimonial.

Este proceso, antaño, fue muy criticado en el momento en el que se puso en funcionamiento, por estar fuera del alcance de muchas personas por su elevado coste y sus trámites complejos y lentos.

Con el paso de los años y los avances en temas políticos y relacionados con la Iglesia, las demandas de nulidad se han ido simplificando, pero no es hasta el año 2015 cuando el fallo del Papa Francisco mueve ficha a favor de ser un procedimiento mucho más liviano.

Para comenzar una demanda de nulidad el aún matrimonio tiene que presenciarse en el tribunal eclesiástico de la iglesia donde celebraron la unión. Un perito en derecho canónico deberá hacer una primera orientación sobre el inicio del proceso de nulidad.

Para realizar esta separación del matrimonio ante los ojos de Dios no hace falta que ambos cónyuges estén de acuerdo en obtener la nulidad.

DURACIÓN Y COSTE DEL PROCESO

Para obtener la nulidad matrimonial en la Iglesia Católica ambas partes deberán pasar por un proceso de intervención de testigos y/o peritos para corroborar que se va a realizar esta separación y obtenerla con doble sentencia conforme. Antes de la reforma introducida por el Papa Francisco este trámite podía durar cerca de dos años.

En el año 2015 el Sumo Pontífice insta a los tribunales a que se realice esta declaración de nulidad en un plazo máximo de un año, además de no ser de total necesidad acudir a un segundo tribunal si una de las partes no está de acuerdo.

También, el Papa tras esta reforma ha consensuado que se asegure que no se va a tener ningún tipo de coste económico en todo el proceso, aunque si se podrán realizar aportaciones voluntarias y aceptarse donativos por parte de los contrayentes del matrimonio para el correcto funcionamiento de los tribunales.

En cuanto a procedimientos en los que se tiene que realizar una investigación más amplia o la presencia de abogados o figuras más especializadas pues son casos más complejos, se puede aplicar una reducción de hasta el 75% en las tasas judiciales y asignar un abogado de oficio a las personas sin recursos.

Una vez obtenida la nulidad, la sentencia de forma favorable se notifica a las parroquias donde fueron bautizados los contrayentes para que se declare dicha separación formal en los libros correspondientes. La mayor parte de las nulidades eclesiásticas también se pueden convalidar civilmente.

Tras esto, se puede volver a contraer matrimonio por la Iglesia.

Un abogado especializado en la materia

Son muchos los casos de matrimonios que desean conseguir la nulidad matrimonial eclesiástica. Entre los principales motivos de dicho deseo, destaca la posibilidad de volver a casarse por la Iglesia, aunque existen otros muchos privilegios que solo serán asequibles para aquellos cónyuges que consigan que su matrimonio sea declarado nulo por el Tribunal Eclesiástico. Es decir, que obtengan la nulidad matrimonial eclesiástica. Además, más allá de los motivos funcionales o pragmáticos, obtener dicha nulidad es para muchas personas un asunto de índole ética, por lo que esta cuestión adquiere en no pocas ocasiones una relevancia crucial para los implicados.

Es por ello, además de por la complejidad que entraña el proceso, que contar con un profesional especializado en la materia se antoja requisito indispensable para todas aquellas personas que persigan la obtención de la nulidad. De hecho, no solo es recomendable contar con la ayuda de un abogado especializado, sino que la propia Iglesia exige que éste intervenga obligatoriamente durante el proceso (salvo casos excepcionales).

Aunque existen distintos tipos de abogados que pueden ayudarnos, los más aptos para ello son los abogados expertos en Derecho Canónico. Y no solo este tipo de abogados es el más experimentado, sino que la Iglesia no acepta que el proceso de nulidad matrimonial eclesiástica sea defendido por un profesional que no cuente con la formación necesaria en Derecho Canónico, según estipula el Canon 1483 del Código de Derecho Canónico: “El procurador y el abogado han de ser mayores de edad y de buena fama; además, el abogado debe ser católico, a no ser que el Obispo diocesano permita otra cosa, y doctor, o, al menos, verdaderamente perito en derecho canónico, y contar con la aprobación del mismo Obispo”.

Pero, aun contando con este tipo de abogado a nuestro servicio, ello no implica que el proceso vaya a llegar a buen puerto con certeza, dado que hay ciertos tribunales que solo aceptan a otro tipo de abogado todavía más específico: el Abogado Rotal. Éstos poseen un título otorgado por el Nuncio Apostólico tras la superación de un curso de tres años de duración. Dado que no podemos saber por qué tribunal acabará pasando —y siendo juzgado— nuestro caso, la única manera de cerciorarnos de que nuestro abogado será válido ante cualquier situación es contratando a un Abogado Rotal.

¿Soy apto para recibir la nulidad matrimonial eclesiástica?

Con todo, contar con un Abogado Rotal tampoco garantiza que la nulidad matrimonial eclesiástica vaya a sernos concedida, aunque en la gran mayoría de casos los solicitantes sí consiguen que el Tribunal Eclesiástico emita la sentencia a su favor. Esta es una de las principales diferencias existentes entre la nulidad matrimonial eclesiástica y el divorcio o separación civiles —que son consentidos en todos los casos por los Juzgados de Primera Instancia o de Familia—. Así pues, ¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la nulidad?

Aparte de, como mencionábamos con anterioridad, contar con un abogado con la formación necesaria estipulada por la Iglesia, el solicitante de la nulidad matrimonial eclesiástica deberá alegar al menos una causa de nulidad válida. Dichas causas están especificadas en los Cánones 1083 y siguientes del Código de Derecho Canónico. Además, y lógicamente, será preciso que el abogado encargado del caso sepa exponer dicha causa de manera correcta ante el Tribunal. Para ello, es imprescindible que el profesional al que contratemos realice una evaluación previa pormenorizada de nuestra situación. Si el abogado es competente, no debería tardar en dilucidar y hacernos saber si podemos o no seguir adelante con el proceso de nulidad.

Mitos sobre la nulidad

Dos de los mitos más extendidos sobre la obtención de la nulidad matrimonial eclesiástica es que ésta raramente es concedida —punto que ya hemos desmentido anteriormente— y que solo está al alcance de personas con mucho dinero. Esta última idea, al igual que la primera, es absolutamente falsa: un Abogado Canonista o uno Rotal recibe el mismo salario —si no menos—que un abogado encargado de un divorcio o separación civiles. Por todo ello, nuestro consejo es que se deje asesorar desde el primer momento por un buen profesional, que contraste la información que éste le brinde durante sus primeros encuentros y que se cerciore de que todo lo estipulado en el contrato que deben firmar las dos partes antes de iniciarse el proceso esté en regla.

Estamos muy acostumbrados a los divorcios, que disuelven el vínculo matrimonial civil y dan la posibilidad de volver a casarse, igualmente por lo civil. Pero si hemos contraído matrimonio por la Iglesia católica y deseamos volver a contraer nupcias por este mismo credo, debemos solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica, que es lo que permite un nuevo matrimonio canónico. La nulidad matrimonial está regulada por el derecho canónico.

¿Quién pide la nulidad matrimonial?

Cualquiera de ambos cónyuges, ya que no es necesario el mutuo acuerdo o consentimiento del otro, se tengan hijos nacidos de ese matrimonio o no.

¿Qué alegaciones se pueden presentar?

Para solicitar la nulidad matrimonial, debemos alegar que se ha producido alguno de estos tres supuestos:

  1. Defecto de forma en la celebración
  2. Existencia de impedimentos
  3. Vicio de consentimiento

Vamos a explicar cada uno de ellos paso a paso.

1. Defecto de forma en la celebración

Es raro que se disuelva un matrimonio canónico por un defecto de forma. Aun así, este puede darse si:

  1. El cura o párroco del lugar no ha acudido a la celebración.
  2. El matrimonio se ha llevado a cabo por poderes que resulten nulos.
  3. El matrimonio se ha celebrado sin que haya asistido alguno de los dos testigos.

2. Existencia de impedimentos

  1. Edad: siempre que no se haya pedido dispensa, es nulo todo matrimonio llevado a cabo antes de los dieciséis años para los hombres y de los catorce para las mujeres.
  2. Imposibilidad de mantener relaciones sexuales: esta afección debe ser anterior al matrimonio e irreversible.
  3. Matrimonio anterior: es causa de nulidad tener o haber tenido un vínculo matrimonial sin anular con otra persona.
  4. Disparidad de cultos: se puede solicitar la nulidad si el matrimonio ha sido entre dos personas de diferentes credos. Se puede solicitar dispensa, sin embargo, si son ambos cristianos.
  5. Pertenencia a un instituto eclesiástico: uno de los dos cónyuges ha emitido el voto de castidad y pertenece a una institución eclesiástica. Sin embargo, el matrimonio es posible con dispensa.
  6. El matrimonio se ha basado en un delito (rapto del cónyuge u homicidio del cónyuge anterior).
  7. Parentesco: no pueden contraer matrimonio pariente en grado de consanguinidad (padres, hijos, primos, etc.) ni por afinidad (familia política). Sin embargo, en el caso de los primos y de los afines, es posible una dispensa.

3. Vicio de consentimiento

Un vicio de consentimiento es un hecho que impide que el consentimiento contractual se lleve a cabo de forma libre, consciente e informada.

Entre los originados en la propia persona se encuentran la falta de raciocinio; la falta de capacidades cognitivas o volitivas; diversas causas de naturaleza psíquica o la ignorancia de las bases esenciales del matrimonio.

Entre los originados por la acción de otros, se encuentran los posibles errores en la identidad del cónyuge; el dolo ejercido para obtener el consentimiento; que el matrimonio se haya celebrado con la condición de un hecho incierto y futuro; la violencia o el miedo insuperable.

 

Papel que desempeña un abogado en casos de nulidad eclesiástica

Cuando se trata de anular un matrimonio que se ha realizado por la iglesia, ¿a dónde acudir? A veces pensamos que ir al cura que nos casó sea la solución, o acudir al obispo de la diócesis.

Pero no es así como funcionan estos procedimientos. Es verdad que la nulidad canónica de un matrimonio debe pedirse a un tribunal eclesiástico, pero así como nosotros no podemos ir directamente a un juez a que decida en un litigio legal, debemos contar con la ayuda de un abogado y un procurador, para llevar un asunto ante un tribunal eclesiástico, debemos ir con los deberes hechos. ¿Qué significa esto?

Que debemos aportar todo lo concerniente a nuestro divorcio legal y en este caso debe haberse efectuado acudiendo a un abogado, de lo contrario el asunto no prosperará.

En estos casos el abogado que lleva nuestro caso se fijará en las razones que se hayan ofrecido como razones para un divorcio legal y se fijará en los aspectos que puedan aplicar a un caso de nulidad matrimonial canónico.

Esto es así, pues mientras un juez siempre va a conceder el divorcio o separación, en todos los casos, pues no compete a este poner objeciones al respecto. Pero un tribunal eclesiástico si observará detenidamente si hay base para solicitar tal nulidad matrimonial.

Un buen abogado que conozca bien su labor en este campo, comprobará que hay base para lograr esto y se lo informará al cliente. Solo es necesaria una prueba contundente para que se pueda obtener, por tanto un buen abogado recabará en esto de manera eficaz.

Pruebas que el abogado puede presentar ante un juicio de nulidad matrimonial eclesiástica

Son varios los aspectos, a veces nosotros mismos no somos capaces de saberlos, pero un abogado experto en estas lides si sabrá sacarlos a la luz y presentarlos como prueba contundente. Estos son algunos de los aspectos que ayudarán a poder obtener una nulidad:

  • Defectos de forma. Esto puede ser que el sacerdote no tuviera autorización debida.
  • Carencia de testigos adecuados. La falta de un solo testigo ya anula todo trámite.
  • Edad inadecuada. Con que uno de los contrayentes sea menor de edad, aunque sea por un día, es suficiente para la anulación de un contrato matrimonial.
  • Inhabilitación mental. Si se demuestra que uno de los contrayentes sufría de una enfermedad mental que no le habilite para tomar decisiones o que estuviera bajo los efectos de un medicamento que mermara su libertad, también deja nulo el matrimonio.
  • Coacción. Si se demuestra que uno de los contrayentes actuó bajo amenazas o coacciones sin haber obrado en libertad, si bien no siempre es fácil de demostrarlo, pero también puede dar lugar a una nulidad.

 

Por último, añadir que el abogado que se puede encargar de estos asuntos debe ser doctor en derecho canónico y que tenga autorización del obispo de la diócesis donde se presente la demanda en cuestión. Si ese es tu caso, no dudes en acudir a nuestro despacho, pues contamos con la formación y pericia necesarias para llevar a cabo estos servicios.

 

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