¿Pensión compensatoria vitalicia?

Derecho a la pensión compensatoria

Al producirse una separación o divorcio, una de las dos partes puede ver su situación económica empeorar respecto a la que tenía durante el matrimonio. Por esta razón existe la pensión compensatioria, que no es otra que aquélla que recibe el cónyuge, por parte del otro ex cónyuge, ante una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro.

Se trata de una pensión que puede ser temporal o por tiempo indefinido. Normalmente se regirá por lo pactado entre las partes en el convenio regulador, o de no existir acuerdo, será el juez el encargado de establecerlo basándose en una serie de criterios para determinar si debe o no imponerse o si debe ser abonada durante un tiempo limitado o indefinido.

Al respecto se ha invertido la tendencia, hace unos años se fijaba judicialmente una pensión compensatoria no limitada en el tiempo. Actualmente se limitará la percepción de dicha pensión por un período determinado, después del mismo se considerará superado el desequilibrio económico inicial que la originó.

¿Cuál es el límite temporal de la pensión compensatoria?

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia el pasado 18 de mayo de 2016, en ella se establece que “la fijación temporal de la pensión no es un imperativo legal. El artículo 97 del Código civil la contempla como posibilidad, conforme a la ley 15/2005, de 8 julio (sentencia 3 julio de 2014) y esta norma prevé unas circunstancias determinantes de la cuantía a falta de acuerdo de los cónyuges”.

De esta forma el Tribunal Supremo confirma que puesto que existía dentro del convenio regulador de la separación un acuerdo entre las partes, en el que se fijaba la pensión compensatoria sin límite temporal, y que no se habían producido alteraciones en sus patrimonios, no procedía que ningún juez o tribunal estableciera esta temporalidad por lo que determinó su carácter indefinido.

Por otro lado, no se convierte en necesario el establecimiento de un límite temporal que sea el transcurso de un determinado número de años, puede ser también la realización de un hecho concreto. Así se desprende por ejemplo del caso resuelto por el Tribunal Supremo en abril de 2016, en el mismo la jubilación del deudor de la pensión compensatoria extinguía la obligación. El obligado a abonar la pensión compensatoria contaba con 53 años, los que sumados al tiempo de duración de la pensión (ocho años) se acercaban a los de su edad de jubilación. Era la fecha en la que ambos cónyuges habían pactado y acordado en el convenio regulador de separación que dejaría de percibirse la pensión compensatoria.

De esta manera en su sentencia el Supremo estima que no procede establecer la pensión como vitalicia.

En esta línea y paralelamente, en noviembre de 2016 la Audiencia provincial de Madrid determinaba que no se puede limitar judicialmente la duración de esta pensión si los cónyuges no fijaron un límite cuando la pactaron. Precisamente en este caso, basándose en la importante reducción de los ingresos del obligado a abonar la pensión compensatoria, el juzgado de primera instancia se pronunció y redujo su cuantía, fijando un límite temporal.

No obstante, la audiencia revocó este pronunciamiento al considerar que el juzgado había interferido en el acuerdo adoptado por los cónyuges, que no habían establecido ningún límite temporal a la pensión compensatoria, por lo que se rompía la seguridad jurídica contractual.

La duración de la convivencia previa al matrimonio, cuenta

Para determinar la procedencia de la pensión compensatoria, su cuantía y su carácter temporal o indefinido no sólo se cuenta la duración del matrimonio, también la convivencia more uxorio previa de la pareja. En este aspecto es clara la sentencia 657/2016 del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2016, en la misma se refleja que el matrimonio, que había durado 16 años, se añadieron a efectos de la determinación de la pensión compensatoria, 15 años de convivencia previa. En todos esos años de convivencia antes y durante el matrimonio, la beneficiaria no realizó ninguna actividad laboral dedicándose al cuidado de su familia, y otros factores como su edad, se declaró que la pensión compensatoria debía tener carácter indefinido.

Sobre el desequilibrio económico

Se debe tener en cuenta además del límite temporal que puedan establecer las partes, otras limitaciones que encontramos en el artículo 101 del Código Civil. Se trata del cese de la causa que lo motivó, es decir que el desequilibrio económico de la parte afectada desaparece o porque ésta contrae un nuevo matrimonio o vive con otro persona.